En España, la acción penal se configura como un sistema híbrido. Puede ejercer la acusación el Ministerio Fiscal, pero también tiene ese derecho cualquier otra persona física o jurídica. Incluso pueden concurrir, al mismo tiempo, varias de las acusaciones posibles (acusación pública, acusación popular, particular y privada). También se puede ejercer, de forma simultánea, la acción civil y la penal. Cuando esto suceda, podremos encontrarnos con actores civiles, responsables directos y subsidiarios, etc. Y eso sin hablar de investigados, encausados, imputados y acusados. ¿No es un auténtico embrollo? Pues, si se explica poco a poco, veremos que no lo es tanto.
Índice
Partes activas penales
En la acción penal, la parte activa es la que ejerce la acusación. Se pueden distinguir las siguientes:
- Acusación pública
- Acusación popular
- Acusación particular
- Acusación privada
La presencia del Ministerio Fiscal es preceptiva en los delitos públicos y, en determinados casos, en los semipúblicos. Puede concurrir con el resto de acusaciones.
Acusación pública: el Ministerio Fiscal
La acusación pública en España corresponde al Ministerio Fiscal. Su función se configura como una combinación de deber y de potestad: el Ministerio Fiscal únicamente está obligado a iniciar las acciones legales que considere procedentes.
Incluso puede desempeñar funciones propias de la defensa si entiende que es su deber. Así pues, según el art. 3.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, este debe «ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda».
El Ministerio Fiscal interviene en todos los procesos penales, salvo en los relacionados con delitos privados o semipúblicos. En estos, solo intervendrá cuando el perjudicado sea una persona necesitada de especial protección: menores de edad, discapacitados, etc. (art. 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Acusación popular
La acusación popular la puede ejercer cualquier persona física o jurídica.
De todos modos, existe alguna excepción. Hay limitaciones para los cónyuges y determinados familiares, y también para quien « quien no goce de la plenitud de los derechos civiles» o haya sido condenado dos veces por sentencia firme (artículos 102 y 103 LECrim). También se excluyen los delitos semipúblicos (art. 104 LECrim).
Acusación particular
Se llama acusación particular a la que ejerce el perjudicado por el delito. También tiene esta consideración la que ejercitan las organizaciones legalmente habilitadas para la defensa y promoción de derechos e intereses colectivos (art. 7.3 LOPJ).
Acusación privada
Existen determinados delitos, como los de calumnia e injuria contra particulares, en los que solo los perjudicados pueden ejercer la acusación. No podrá haber acusación popular y, por regla general, tampoco intervendrá el Ministerio Fiscal. En este caso, la acusación ya no se denomina particular sino que recibe el nombre de acusación privada.
Partes activas civiles
El actor civil
El artículo 110 LECrim, citado más arriba, permite que los perjudicados acumulen la acción civil y la penal o que ejerciten únicamente la penal. También pueden ejercer exclusivamente la acción penal.
Los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito, y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan o solamente unas u otras, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones.
Cuando solo se ejercen las civiles, el acusador particular se denomina «actor civil». Por tanto, el actor civil es la persona perjudicada por el delito que ejerce únicamente la pretensión de reparación, ya sea contra el responsable de la infracción penal o frente a un tercero con responsabilidad civil.
Los «otros» actores civiles
El Ministerio Fiscal debe ejercer la acción civil junto con la penal, salvo que el perjudicado haya renunciado a su derecho (art. 108 LECrim).
El acusador particular y el acusador privado, como ofendido por el delito, puede ejercer las acciones penales junto con las civiles, tal y como se acaba de comentar.
Partes pasivas penales
El investigado o encausado
La parte pasiva del proceso penal es el investigado (imputado) o encausado (acusado). No me detengo ahora en estos términos, pero, quien lo desee, puede consultar el siguiente artículo de este blog:
Investigados, encausados, imputados y otra terminología procesal
Partes pasivas civiles
El responsable civil
El responsable civil es la persona obligada a resarcir al perjudicado por el delito. Suele ser el responsable penal (art. 116 CP), es decir, el investigado o encausado.
Sin embargo, no es siempre así. Por ejemplo, son responsables civiles directos los terceros que participan a título lucrativo (art. 122 CP). Entre otros, también son responsables civiles directos los que tengan bajo su potestad o guarda legal a determinados inimputables, siempre y cuando concurra culpa o negligencia (art. 118.1º CP).
El responsable civil subsidiario
Junto con el responsable civil directo puede haber uno o varios responsables civiles subsidiarios.
Pueden ser responsables civiles subsidiarias las personas físicas o jurídicas con las que el infractor penal tiene determinadas relaciones de dependencia familiar o laboral (art. 120 C.P).
Como puede observarse, las partes del proceso penal no son exactamente las mismas que las de un proceso civil. En los juicios penales también nos encontramos con varios litigantes que defienden pretensiones opuestas, pero la diversidad es algo mayor. A pesar de ello, el sistema no es tan complejo como puede parecer a primera vista. ¿Te lo ha parecido?
Fuentes
Moreno Catena, Víctor; Cortés Domínguez, Valentín. Derecho procesal penal. Valencia: Ed. Tirant lo Blanch (5.ª edición), 2011.
El Derecho-Lefebvre. Memento Procesal [en línea]. [Consulta: 4-6-2017].
Imágenes
Julia Alvarez
Hola, acabo de descubrir el blog de Javier Sancho de casualidad, buscando en internet términos jurídicos, ya que estoy preparando la oposición a tramitadora judicial y al tiempo la de auxilio judicial.
No puedo decir mas que gracias, que me encanta su manera sencilla de explicar términos algo complejos, sobre todo para la gente que no somos experta en Derecho.
Lo dicho, sumamente agradecida. Espero que no deje de publicar artículos, porque lo considero de gran ayuda para gente opositora como yo. Saludos
Javier
Gracias a ti, Julia. Creo que me has añadido también por LinkedIn, así que estamos en contacto.