En la Ley de Enjuiciamiento Criminal concurre un curioso batiburrillo terminológico para nombrar a la persona que podría haber cometido el delito. Entre otras denominaciones, se hace referencia a imputados, procesados, investigados, acusados y encausados. Vamos a ver qué significa cada término y, de paso, podremos repasar alguna otra cuestión de derecho procesal penal.
Índice
¿Qué tienen en común los términos investigado, encausado, imputado y procesado?
Todos los términos que se abordan en esta entrada designan a la parte pasiva del proceso penal, es decir, a la persona contra la que se dirige el proceso. Investigados, encausados, imputados y procesados se benefician del derecho de defensa del artículo 24.2 de la Constitución Española. Esto les otorga una protección que no tienen otras personas que intervienen en el proceso.
¿Por qué necesitamos tantas denominaciones para designar al mismo sujeto? Pues porque el proceso penal tiene varias fases y, en cada una de ellas, se prefiere un término distinto.
Las fases del proceso penal
De este modo, para entender algunas de las palabras que se definen más abajo, conviene tener claro que el proceso penal se divide en tres fases:
1) La fase de instrucción. Sirve para investigar el delito. Se inicia con la presentación de la denuncia o la querella y finaliza, salvo en el procedimiento del juicio con jurado, mediante un auto de conclusión (art. 622 LECrim y 798.2 LECrim).
2) La fase intermedia. Se suele llamar de este modo a la fase de preparación del juicio oral. Empieza con el auto de conclusión y finaliza con el auto de apertura del juicio oral. Los dos autos los dicta aún el juez de instrucción. Aunque reciba el nombre de fase intermedia, no deja de ser la parte final de la fase de instrucción, por tanto.
3) El juicio oral. Es el acto en el que se practica la prueba, las partes presentan sus conclusiones y el procedimiento queda listo para sentencia. Se desarrolla en el tribunal competente para el enjuiciamiento, que, por regla general, es un órgano distinto al que ha instruido la causa.
Los procedimientos del proceso penal
También conviene recordar que el proceso penal no se desarrolla siempre por un mismo procedimiento. En función del tipo de delito, de las penas solicitadas o de otros factores, se distingue entre procedimiento ordinario, procedimiento abreviado, juicio por delitos leves, juicio con jurado, enjuiciamiento rápido, etc.
Algunas definiciones
Investigado (hasta la LO 13/2015, imputado)
Es la persona contra la que se dirige la instrucción. Este individuo, que hasta ese momento no es más que un sospechoso, adquiere la condición de investigado (o imputado) desde el momento en que se admite a trámite una denuncia o querella contra él. Si el proceso se inicia con una denuncia, se le denominará también denunciado y, si se inicia con una querella, querellado.
Encausado (hasta la LO 13/2015, acusado)
El investigado o imputado pasa a denominarse encausado cuando el auto de apertura del juicio oral pone fin a la fase intermedia. En ese momento, se presenta el escrito de acusación y se le imputa formalmente su participación en un hecho delictivo específico. De ahí que también se le denomine acusado (sobre todo, hasta la reforma de la LO 13/2015, que parece preferir el término encausado).
Procesado
En el procedimiento ordinario, la fase de instrucción recibe el nombre de sumario. Pues bien, el art. 384 de la LECrim prevé —para dicho procedimiento— la obligación de dictar un auto de procesamiento cuando «resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad» contra la persona contra la que se dirige el proceso. Por tanto, dentro de la fase de instrucción se distingue entre imputado/investigado (antes del auto de procesamiento) y procesado (después de dicho auto). En el procedimiento abreviado no existe el auto de procesamiento. Su equivalente más próximo, a estos efectos, sería el auto de apertura del juicio oral.
Acusado (desde la LO 13/2015, se tiende a sustituir por encausado)
Tal y como se ha comentado, se utiliza este término desde que finaliza la fase intermedia con el auto de apertura del juicio oral y se presentan los escritos de acusación. En el 2015, se sustituyó por encausado en algunos artículos de la LECrim, pero se mantiene la denominación antigua en otros.
Condenado
Desde el momento en que se dicta sentencia condenatoria, el encausado o acusado pasa a denominarse condenado.
Reo
Cuando se trata de una condena a prisión y se está cumpliendo, el condenado recibe el nombre de reo.
¿Son correctos los términos «imputado» y «acusado»?
Como se ha ido apuntando en las definiciones anteriores, la LO 13/2015 introdujo algunos cambios terminológicos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sustituyó, básicamente, el término «imputado» por el de «investigado» y el de «acusado» por «encausado». Sin embargo, también mantuvo algunos de los términos antiguos en otros artículos. No hay motivo para considerar que son incorrectos o que han dejado de tener uso.
¿Tiene alguna ventaja tener la condición legal de imputado frente a la de testigo?
Desde el momento en que se le imputa a alguien un delito, este pasa a estar protegido por el derecho de defensa del art. 24.2 CE. Como consecuencia, se beneficia de los derechos enumerados en el art. 118.1 LECrim:
- Derecho a ser informado con suficiente detalle de los hechos que se le imputan (véase también el art. 118.5 LECrim, sobre el derecho de ser informado sobre la admisión de denuncia o querella).
- Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación.
- Derecho a actuar en el proceso penal.
- Derecho a designar libremente abogado.
- Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita.
- Derecho a la traducción e interpretación gratuitas.
- Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- Derecho a la confidencialidad de las comunicaciones entre el investigado y su abogado.
Un testigo no tiene estos derechos. Al contrario, está obligado a comparecer y a declarar sobre los hechos sobre los que se le pregunte (art. 420 LECrim). De no hacerlo, se le sancionará con una multa e incluso podría incurrir en un delito de obstrucción a la justicia del art. 463.1 CP y en desobediencia grave a la autoridad (art. 556 CP). También está obligado a decir la verdad. En caso contrario, podría cometer un delito de falso testimonio (art. 458 y ss. CP).
Fuentes
Lefebvre-El Derecho. Memento Procesal [en línea]. [Consulta: 9-12-2016].
V-Lex. Prácticos VLex. «Investigado y encausado» [en línea]. [Consulta: 9-12-2016].
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