En el common law, los torts son actos ilícitos civiles de carácter extracontractual para los que se prevé una reparación. La rama del derecho inglés que regula los derechos y obligaciones derivados de estos actos ilícitos se denomina tort law, law of tort o law of torts. Vendría a ser un equivalente del derecho civil extracontractual, pero puede englobar también cuestiones que, para un abogado o un traductor jurídico español, se situarían dentro de otras ramas del derecho, como la penal, la laboral o la administrativa.
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El derecho extracontractual inglés como catálogo de actos ilícitos
El derecho anglosajón define una serie de infracciones que originan daños resarcibles y, a partir de ellas, configura lo que podría calificarse como un catálogo de actos ilícitos: negligence, trespass to land, assault, battery, libel, nuisance, etc. Si un daño no queda dentro de una de las infracciones para las que el derecho inglés prevé un remedio, resultará difícil obtener algún tipo de compensación por el perjuicio sufrido. En esto, difiere de otros ordenamientos jurídicos, como el español.
Los propios juristas anglosajones reconocen que el vínculo que une a los actos ilícitos del tort law es algo difuso. En esta rama del derecho, se protegen bienes jurídicos —vagamente relacionados entre sí— que pueden verse afectados por algún tipo de intrusión de terceros. Entre ellos, figuran el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la propiedad privada, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen, etc. Sin embargo, el tort law carece de la unidad y coherencia propias de ramas del derecho muy próximas, como el derecho contractual. De ahí que algunos autores prefieran hablar de law of torts en plural.
El tort law y el derecho extracontractual español
Como es bien sabido, en el ordenamiento español, no existe una rama de derecho específica que sea equivalente al tort law. La responsabilidad civil extracontractual o aquiliana forma parte del Derecho Civil. Se regula en el libro IV del Código Civil, titulado «De las obligaciones y contratos» y, en concreto, en el art. 1902 y ss.
Art. 1092 CC
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
De todos modos, en nuestro entorno la responsabilidad civil también se estudia desde una perspectiva algo más transversal en el llamado «derecho de daños». En este sentido, la diferencia no es tan abismal como podría parecer a primera vista.
Algunas diferencias entre el derecho extracontractual anglosajón y el español
Cuando un jurista o un traductor jurídico español se encuentra por primera vez con el tort law tiende a buscar referencias en el derecho de obligaciones español. En este contexto, nos suele sorprender lo siguiente:
- El derecho anglosajón necesita una rama del derecho para lo que nosotros ventilamos en un puñado de artículos del Código Civil.
- En el tort law inglés existe algo así como un catálogo de infracciones civiles de carácter extracontractual, como ya he indicado más arriba. No se repara cualquier daño, sino aquel que cumple los requisitos exigidos para la categoría concreta de infracción.
- El tort law no sirve únicamente para resarcir el daño, como sucede en el derecho español (sobre todo, en el caso de los daños patrimoniales; habría que matizar esta afirmación con los daños morales, a la vista de determinadas sentencias). También cumple funciones punitivas e incluso ejemplificadoras. Por tanto, la indemnización puede superar el valor de la reparación del daño sin que se produzca lo que nosotros calificaríamos de enriquecimiento injusto o sin causa.
Un rama del derecho propia, delitos tipificados, funciones punitivas y no meramente de reparación… ¿No nos recuerda bastante al Derecho Penal?
Los orígenes del tort law y el derecho civil extracontractual
Quizás podamos entender mejor esta similitud si retrocedemos unos siglos.
En las sociedades primitivas, el Estado carece de capacidad para imponer la ley y perseguir los delitos. El derecho civil se gesta antes y se configura, a menudo, como una forma desarrollada de autotutela, en la que el perjudicado defiende sus intereses con cierta cobertura legal. Por regla general, el concepto de infracción civil y el de derecho de resarcimiento aparece antes que la idea de delito o de derecho penal.
El derecho anglosajón se mantiene fiel a este planteamiento inicial; en buena medida, por cuestiones históricas muy relacionadas con su sistema procesal, basado en writs o forms of action, que era especialmente rígido. Esta fidelidad explica, al menos en parte, que los remedios previstos por el common law no sean meras indemnizaciones encaminadas a reparar el daño producido, sino que tengan una función punitiva e incluso ejemplificadora. Se derivan de una época en que las fronteras entre lo civil y lo penal eran especialmente difusas.
En el Derecho Romano también nace antes el derecho civil que el penal. Sin embargo, los sistemas jurídicos neorromanos tomaron un camino distinto al inglés. La tradición germánica simplificó considerablemente el derecho de daños. La francesa fue más allá y lo reguló en apenas cinco artículos. El derecho español imita el modelo francés, por lo que buena parte del tort law español está en el citado artículo 1.902 CC y siguientes.
Fuentes
HORSEY, Kirsty; RACKLEY, Erika. Tort Law. 3.ª edición. Oxford: Oxford University Press, 2013.
LUNNEY,Mark; OLIPHANT, Ken. Tort Law.Text and materials. 5.ª edición. Oxford: Oxford University Press, 2013.
Imágenes
Jan Erik Waider (@northlandscapes), Mike Hoff
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