¿Os habéis fijado alguna vez en lo imaginativo que es el common law a la hora de dar nombre a sus conceptos jurídicos? En una entrada anterior, ya hablé sobre «la doctrina del espejo» (mirror image rule) y «la doctrina del último tiro» (last shot rule). Hoy me detendré en la postal rule. Quizás no esté a la altura de los anteriores en cuanto a originalidad expresiva, pero aún se nota que el nombre procede de un tribunal con cierta vocación pedagógica y no de un despacho universitario, en el que el rigor académico pasa por encima de la intención ilustrativa.
1. La postal rule
En el derecho anglosajón, cuando un contrato se celebra por correspondencia, este se perfecciona en el momento en que se remite la aceptación. No es necesario que el oferente la reciba. Es lo que se conoce como postal rule, aunque recibe varios nombres:
- mailbox rule
- posting rule
- deposited acceptance rule
- the rule in Adam v Lindsell
2. Las teorías de la emisión, remisión, recepción y cognición
Otros analizan estas cuestiones con unos nombres menos evocadores, aunque probablemente más versátiles. En los contratos celebrados a distancia, como los que se celebran por correspondencia, la aceptación no siempre se recibe en el momento en el que se envía. Esto supone un problema a la hora de determinar en qué momento se ha perfeccionado el contrato. Suele distinguirse entre las siguientes soluciones:
- Teoría de la emisión (también conocida como teoría de la declaración o manifestación): el contrato se perfecciona cuando se emite la aceptación.
- Teoría de la remisión (también llamada teoría de la expedición): para que el contrato se perfeccione no basa con emitir la aceptación, sino que debe expedirse al oferente y el aceptante tiene que hacer todo lo posible para que llegue a su destino, aunque finalmente no llegue.
- Teoría de la recepción: la aceptación no es definitiva hasta que el aceptante la envíe y llegue al ámbito o círculo de intereses del oferente (sin necesidad de que este tenga conocimiento de ella).
- Teoría de la cognición (también llamada del conocimiento o de la información): el contrato se perfecciona cuando el oferente recibe la declaración de voluntad de aceptación y toma efectivo conocimiento de ella.
La postal rule se adscribiría a la teoría de la remisión, ya que la aceptación se completa en el momento en que se envía la carta.
3. Mientras tanto en España…
¿Qué solución da nuestro ordenamiento? En España los contratos pueden ser civiles o mercantiles. Desde la reforma del 2002, el Código Civil (art. 1262) y el Código de Comercio (art. 54) ofrecen la misma solución para los dos tipos de contratos: el contrato se perfecciona cuando el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no puede ignorarla sin faltar a la buena fe. Ambos se acogen, por tanto, a la teoría de la recepción.
Artículo 1262 del Código Civil español.
El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
Artículo 54 del Código de Comercio.
Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
Fuentes
Turner, Chris. Unlocking Contract Law (3.º edición). Londres: Hodder Education, 2013.
Rogel Vide, Carlos. «Momento y lugar de formación del Contrato». Diario La Ley, 1982, pág. 1253, tomo 4, Editorial LA LEY
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