Las empresas necesitan recursos económicos para llevar a cabo su actividad. Esta necesidad de financiación se puede satisfacer de varias formas. Por ejemplo, se puede solicitar un préstamo a un banco o bien se puede aumentar el capital social contra aportaciones de los socios. Las sociedades capitalistas tienen la posibilidad de emitir obligaciones de conformidad con el art. 401.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Gracias a este mecanismo, no están obligadas a recurrir a la línea de crédito del banco ni deben pedir un esfuerzo adicional a sus socios. Las obligaciones, que también se conocen como bonos, permiten obtener esta financiación de otros inversores (particulares, empresas, etc.).
¿Qué es una obligación o un bono?
Las obligaciones (o bonos) son valores que emite una sociedad y que representan partes alícuotas de un crédito que sus titulares ostentan ante la sociedad. Mediante estos valores la sociedad emisora reconoce —o crea— una deuda económica en favor de quienes la suscriben. No deja de ser una modalidad de préstamo en el que la sociedad emisora se compromete a restituir, en el momento del vencimiento del bono, la suma recibida junto con los intereses pactados.
Lo característico de este instrumento es que el derecho de crédito se incorpora a un valor y, por tanto, se trata de un título negociable que se puede transmitir libremente sin necesidad de tener que notificárselo al deudor, como sucedería en el caso del préstamo. Como las acciones, las obligaciones son valores mobiliarios negociables que se pueden representar mediante títulos o anotaciones en cuenta (art. 412.1 LSC). Las acciones, no obstante, atribuyen al titular derechos de socio y se consideran renta variable (el valor de la acción puede variar). Las obligaciones, en cambio, simplemente otorgan al titular la condición de acreedor de una deuda y se clasifican como renta fija (se cobrará una cantidad conocida: el dinero invertido y los intereses).
¿Quién puede emitir obligaciones o bonos?
Tradicionalmente las únicas sociedades capitalistas que podían emitir obligaciones eran las sociedades anónimas y las sociedades comanditarias por acciones. Desde la reforma introducida en la LSC y en la Ley del Mercado de Valores por la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial, las sociedades de responsabilidad limitada también pueden emitir obligaciones, aunque con más restricciones que el resto de sociedades capitalistas.
Además de las sociedades de capital, pueden emitir obligaciones otras sociedades y personas jurídicas, como las sociedades de garantía recíproca, las agrupaciones de interés económico, las asociaciones y las cajas de ahorro. Sin embargo, la disposición adicional primera de la LSC prohíbe que emitan acciones las personas físicas y las sociedades civiles, colectivas y comanditarias simples.
Tipos de obligaciones o bonos
La tipología de las obligaciones puede ser muy variada. Según la ley de circulación, se pueden dividir en obligaciones nominativas y obligaciones al portador.
Según si el valor de reembolso coincide con el de emisión, se pueden clasificar en obligaciones con prima y sin prima. Esto depende de si la cantidad que se obtiene cuando vence el bono coincide con su valor nominal o, por el contrario, si se abona una cantidad superior para compensar al obligacionista por la pérdida de poder adquisitivo que provoca el paso del tiempo combinado con el efecto de la inflación (principio nominalista).
Según el tipo de interés, puede diferenciarse entre obligaciones de interés fijo y variable, aunque lo más habitual es que tengan un interés fijo.
Según el grado de prelación de créditos se distingue entre las siguientes:
- Obligaciones garantizadas: Son las que disponen de alguna garantía adicional del patrimonio de la sociedad emisora. Suele ser una garantía real (por ejemplo, una hipoteca) o al aval solidario de un banco.
- Obligaciones ordinarias: Las obligaciones ordinarias solo cuentan como garantía con el patrimonio social, como cualquier otro acreedor común.
- Obligaciones subordinadas: De los tres tipos, serían las que tienen menos garantías. Si la sociedad no pudiera hacer frente a sus deudas, sus titulares no podrían cobrar su valor hasta que todos los acreedores comunes hubiesen recibido su dinero. Suelen emitirlas las entidades de créditos.
En función de su forma de amortización, se pueden dividir en tres tipos:
- Obligaciones simples: Cuando vencen, se reembolsa el dinero pactado, como en cualquier otro crédito.
- Obligaciones canjeables: Cuando vencen, su titular tiene derecho a cambiarlas por acciones ya existentes de la sociedad emisora de las obligaciones (acciones propias) o de otra sociedad del mismo grupo, por ejemplo. Al tratarse de acciones ya emitidas ni implica una ampliación de capital (a diferencia de las convertibles).
- Obligaciones convertibles: Cuando vencen, se pueden convertir en acciones que debe emitir por la misma sociedad y que suscribe el obligacionista al amortizar las obligaciones. En el momento de emitir las obligaciones, se debe prever esta posibilidad de conversión, ya que es necesario acordar un aumento de capital de forma simultánea a la emisión de las obligaciones, tal y como dispone el art. 414.1 LSC.
La sociedad podrá emitir obligaciones convertibles en acciones, siempre que la junta general determine las bases y las modalidades de la conversión y acuerde aumentar el capital en la cuantía necesaria.
Fuentes
José María de la Cuesta Rute (director). Derecho Mercantil I. Barcelona: Huygens, 2011.
Aurelio Menéndez; Ángel Rojo (directores). Lecciones de Derecho Mercantil. Volumen I. Pamplona: Civitas/Thomson Reuters, 2015 (13.ª ed.).
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