Con la entrada sobre fumus boni iuris y periculum in mora, dos de los requisitos necesarios para solicitar una medida cautelar en Derecho español, inicié una serie de artículos sobre expresiones latinas que utilizamos en lenguaje jurídico. Hoy me paso al common law para explicar el significado de ratio decidendi y obiter dicta. Se trata de una distinción fundamental para interpretar correctamente la jurisprudencia inglesa y, por tanto, entiendo que un traductor jurídico de inglés —o cualquiera interesado en el derecho anglosajón— debería estar familiarizado con estos conceptos. Además, me servirá para introducir un grupo de artículos relacionados con la doctrina del precedente y el sistema judicial anglosajón.
¿Qué es la doctrina del precedente?
Para explicar qué son las ratio decidendi y los obiter dicta es preciso hacer una breve referencia a la doctrina del precedente. Como es bien sabido, una de las características del Derecho anglosajón es la importancia que tiene la jurisprudencia (case law) en su sistema de fuentes. En las resoluciones judiciales, los tribunales establecen una serie de principios y normas que deben aplicarse a las disputas que puedan surgir en el futuro. Pues bien, según la doctrina del precedente, los tribunales no pueden resolver las disputas siguiendo su propia interpretación del Derecho sin más, sino que están obligados a respetar las decisiones judiciales dictadas en casos anteriores, tanto por el propio tribunal como por los tribunales superiores jerárquicamente.
Según la doctrina del precedente, los tribunales están obligados a respetar las decisiones judiciales dictadas en casos anteriores, tanto por el propio tribunal como por los tribunales superiores jerárquicamente.
¿Toda la sentencia es vinculante?: la ratio decidendi y el obiter dictum
En realidad, no toda la sentencia tiene la misma fuerza vinculante. Las reglas y principios que tienen fuerza vinculante son exclusivamente los fundamentos jurídicos en que el tribunal basa su decisión. Es lo que se denomina ratio decidendi (o simplemente ratio).
Una sentencia, además, puede contener comentarios secundarios que no son vinculantes, aunque pueden tener cierto grado de influencia. Es decir, ya no se considerarían stare decisis (precedente en sentido estricto, de naturaleza coercitiva) sino persuasive precedent (podrían influir en el tribunal, pero no está obligado a seguirlos). Estos comentarios secundarios, reciben el nombre de obiter dicta (en singular, obiter dictum), lo que, en castellano, significaría algo así como «dicho sea de paso».
Ratio dedicendi
Las ratio decidendi son los fundamentos jurídicos en que el tribunal basa su decisión. Tienen carácter vinculante para el propio tribunal y para los tribunales que son inferiores jerárquicamente.
Obiter dicta
Los obiter dicta, en cambio, son observaciones complementarias que puede contener la sentencia. No son vinculantes, pero pueden tener cierta influencia persuasiva en otros tribunales.
¿Existen los obiter dicta en Derecho español?
En Derecho español no se suele realizar esta distinción, entre otros motivos, porque la aplicación de la jurisprudencia no es tan rígida como lo había sido históricamente en el Derecho inglés. A pesar de ello, nuestros tribunales también aplican estos conceptos. Valga como ejemplo el siguiente fragmento de un auto de nuestro Tribunal Supremo.
Fuentes
Huxley-Binns, Rebecca y Martin, Jacqueline. Unlocking the English Legal System (4th edition). London & New York: Roudledge, 2014.
De Prada Rodríguez, Mercedes y Muñoz Rojo, Roberto. El proceso civil inglés. Colección Estudios de Derecho Procesal Penal. Granada: Comares, 2014.
Imágenes (en orden de aparición)
Mr.TinDC. Licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 2.0 Generic.
Douglas Palmer. Licencia Creative Commons Attribution 2.0 Generic.
Diego Millan
Muy buenas las explicaciones y ademas son bastante claras gracias
Javier
Me alegro de que te haya resultado útil, Diego. Gracias por el comentario.
rosario
gracias por a información de verdad, saludos !
Javier
Gracias a ti por visitar el blog, Rosario.
Yeli
Gracias ahora he afianzado mis conocimientos. me gusta la brevedad con la cual explican estos conceptos.
Javier
Me alegro de que te haya resultado útil, Yeli.
Claudia Veronica Carrera
Excelente tus explicaciones me ha sido de mucha utilidad, gracias!!!
Javier
Gracias a ti por el comentario, Claudia. Me alegro de que la explicación te haya ayudado.
LUIS
Muy buena y productiva la explicacion, puedes explicar un poco sobre el common low , civil low.
Gracias
Javier
Gracias, Luis.
Tomo nota de la sugerencia. Ya publicaré algo sobre las distintas familias del derecho en algún momento.
jairo millan grajales
Felicitaciones Javier
Aunque no soy abogado, siento una efervescencia por la claridad y precisión del lenguaje empleado, pero derivo parte de ese vocabulario especial y trato de introducirlo en mis prácticas de auditoría Interna
Recibe un abrazo y de nuevo mis sinceras felicitaciones
Javier
Gracias, Jairo.
Andrés Cardona
Excelente explicación, clara, sencilla y concisa. Aprendí un montón en tan pocas líneas. Soy estudiante de 2do año de derecho. Saludos desde Colombia.
Javier
Gracias por el comentario, Andrés. Me alegro de que te haya ayudado.