Javier Sancho Durán

Los recursos en el proceso civil

Los jueces y los letrados de la Administración de Justicia se pueden equivocar, como cualquiera de nosotros. Sin embargo, no todos tenemos que tomar tan a menudo decisiones de tanta trascendencia como ellos. Para evitar que se produzcan situaciones injustas cuando cometen errores, el derecho procesal incorpora mecanismos para impugnar sus decisiones. No se trata solo de poder recurrir una sentencia cuando finaliza el juicio. Existen medios que permiten modificar o anular otras resoluciones a lo largo del proceso. A continuación se enumeran los recursos propios de los procesos civiles junto con una breve referencia al tipo de resoluciones que permiten impugnar.

 

Índice

 

1. Criterios de clasificación de los recursos

Para entender los recursos existentes conviene examinar antes algunos de los criterios que se utilizan de forma habitual para clasificarlos.

 

 

1.1. Recursos ordinarios y extraordinarios

En función del ámbito del recurso, este puede ser ordinario o extraordinario. En los recursos ordinarios se puede alegar prácticamente cualquier motivo de impugnación, por lo que es fácil acceder a ellos. En los recursos extraordinarios, en cambio, la ley establece una lista cerrada de motivos que permiten presentarlo. Tienen carácter excepcional, por tanto.

 

1.2. Recursos devolutivos y no devolutivos

Según el órgano competente para conocer el recurso, este puede ser devolutivo o no devolutivo. Cuando el órgano que vuelve a examinar la resolución es el mismo que el que la dictó, estamos ante un recurso no devolutivo. Si el segundo examen lo lleva a cabo un órgano jurisdiccional distinto y superior, se trata de un recurso devolutivo.

Juzgador a quo y juzgador ad quem
En los recursos devolutivos existe un tribunal inferior, que toma la decisión, y otro tribunal superior, que la revisa. El inferior recibe el nombre de juez o tribunal a quo (iudex a quo) y el superior se denomina juez o tribunal ad quem.

 

El único recurso claramente no devolutivo es el de reposición. De los recursos ordinarios, son devolutivos el de apelación, el de queja y, para algunos autores (por la razón que explico más abajo), el de revisión. Los extraordinarios son también devolutivos.

¿Por qué los llamamos «devolutivos»?
Esta denominación obedece a razones históricas. En un principio, el rey impartía justicia. Este la delegaba en determinados tribunales que a la vez la delegaban en los jueces de primera instancia. Cuando alguien impugnaba una resolución ante un tribunal superior, se le estaba «devolviendo» a este la jurisdicción que había delegado.

 

2. Recursos del orden civil

Ateniendo a los criterios anteriores, los recursos de la jurisdicción civil pueden clasificarse del siguiente modo.

 

 

2.1. Recursos ordinarios

2.1.1. No devolutivos

2.1.1. Devolutivos

2.2. Recursos extraordinarios

 

2.3. Medios de rescisión de sentencias firmes

Además de los recursos anteriores existen medios para impugnar las sentencias firmes en circunstancias muy específicas. Por regla general, estas no se pueden recurrir, pero existen algunas excepciones: la audiencia al demandado rebelde y la revisión de sentencias firmes.

 

 

Como puede observarse, en derecho procesal civil tenemos un surtido bastante variado de recursos, a los que se añaden otros medios de impugnación y oposición a las resoluciones judiciales. He intentado simplificar al máximo la exposición para poder presentar una visión general, pero algunos de ellos tienen su complejidad y es probable que les dedique alguna entrada más en el futuro.

 

Fuentes

Alonso Timón, Antonio Jesús. Jesús (coord.). Memento práctico Francis Lefebvre Acceso a la abogacía. Madrid: LEFEBVRE-EL DERECHO, S.A., 2017 (consulta en línea: 23 de agosto de 2018).

Montero Aroca, Juan; Gómez Colomer, Juan Luis; Barona Vilar, Silvia; Calderón Cuadrado, María Pía. Derecho jurisdiccional II. Proceso civil. Valencia: Ed. Tirant lo Blanch (24.ª edición), 2016.

 

Imágenes
Erol Ahmed, Daniel von Appen, Haythem Gataa

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