Los jueces y los letrados de la Administración de Justicia se pueden equivocar, como cualquiera de nosotros. Sin embargo, no todos tenemos que tomar tan a menudo decisiones de tanta trascendencia como ellos. Para evitar que se produzcan situaciones injustas cuando cometen errores, el derecho procesal incorpora mecanismos para impugnar sus decisiones. No se trata solo de poder recurrir una sentencia cuando finaliza el juicio. Existen medios que permiten modificar o anular otras resoluciones a lo largo del proceso. A continuación se enumeran los recursos propios de los procesos civiles junto con una breve referencia al tipo de resoluciones que permiten impugnar.
Índice
1. Criterios de clasificación de los recursos
Para entender los recursos existentes conviene examinar antes algunos de los criterios que se utilizan de forma habitual para clasificarlos.
1.1. Recursos ordinarios y extraordinarios
En función del ámbito del recurso, este puede ser ordinario o extraordinario. En los recursos ordinarios se puede alegar prácticamente cualquier motivo de impugnación, por lo que es fácil acceder a ellos. En los recursos extraordinarios, en cambio, la ley establece una lista cerrada de motivos que permiten presentarlo. Tienen carácter excepcional, por tanto.
- Son recursos ordinarios el recurso de reposición, revisión, apelación y queja.
- Son extraordinarios los recursos por infracción procesal, los de casación y el recurso en interés de la ley.
1.2. Recursos devolutivos y no devolutivos
Según el órgano competente para conocer el recurso, este puede ser devolutivo o no devolutivo. Cuando el órgano que vuelve a examinar la resolución es el mismo que el que la dictó, estamos ante un recurso no devolutivo. Si el segundo examen lo lleva a cabo un órgano jurisdiccional distinto y superior, se trata de un recurso devolutivo.
El único recurso claramente no devolutivo es el de reposición. De los recursos ordinarios, son devolutivos el de apelación, el de queja y, para algunos autores (por la razón que explico más abajo), el de revisión. Los extraordinarios son también devolutivos.
2. Recursos del orden civil
Ateniendo a los criterios anteriores, los recursos de la jurisdicción civil pueden clasificarse del siguiente modo.
2.1. Recursos ordinarios
2.1.1. No devolutivos
- Recurso de reposición: Es un recurso ordinario no devolutivo que se puede interponer contra determinadas resoluciones judiciales y del letrado de la Administración de Justicia no definitivas.
- Recurso de revisión: Es un recurso ordinario contra resoluciones del letrado de la Administración de Justicia. Sin embargo, la decisión sobre el recurso la toma el juez y no del propio letrado de la Administración de Justicia, por lo que está a mitad camino entre un recurso devolutivo y uno no devolutivo. Se puede interponer contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. También se pueden impugnar mediante este recurso otros decretos previstos expresamente por la ley.
2.1.1. Devolutivos
- Recurso de apelación: Es el recurso previsto para las sentencias, los autos definitivos (aquellos que ponen fin al proceso) y los no definitivos que la ley expresamente señale. No se admite este recurso contra las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros.
- Recurso de queja: Es un recurso que permite controlar la admisibilidad de otros recursos. Se interpone contra los autos que deniegan la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación.
2.2. Recursos extraordinarios
- Recurso extraordinario por infracción procesal: Es un recurso devolutivo que debe fundamentarse en una serie de motivos tasados de carácter procesal. Es competente para conocer de este recurso el Tribunal Supremo de forma transitoria, hasta que se realicen los cambios legislativos oportunos para transferir la competencia a los Tribunales Superiores de Justicia.
- Recurso de casación: Es un recurso devolutivo, sujeto a una serie de requisitos tasados, que permite controlar vicios relacionados con las normas materiales aplicables al fondo de la disputa. Su objetivo último es la unificación y creación de jurisprudencia. La competencia le corresponde al Tribunal Supremo. No obstante, cuando las normas materiales infringidas son de derecho foral pueden ser competentes los Tribunales Superiores de Justicia.
- Recurso en interés de la ley: Es un recurso que aún no se ha puesto en marcha. Está relacionado con la función que desempeñarán los Tribunales Superiores de Justicia en un futuro en relación con el recurso extraordinario por infracción procesal. Es previsible que, cuando los distintos TSJ resuelvan los recursos extraordinarios por infracción de ley procesal, surjan contradicciones entre sus criterios. Este recurso está previsto para unificar la jurisprudencia en esos casos. Su aplicación estará en suspenso hasta que no se atribuya competencia a los TSJ sobre el recurso por infracción procesal.
2.3. Medios de rescisión de sentencias firmes
Además de los recursos anteriores existen medios para impugnar las sentencias firmes en circunstancias muy específicas. Por regla general, estas no se pueden recurrir, pero existen algunas excepciones: la audiencia al demandado rebelde y la revisión de sentencias firmes.
Como puede observarse, en derecho procesal civil tenemos un surtido bastante variado de recursos, a los que se añaden otros medios de impugnación y oposición a las resoluciones judiciales. He intentado simplificar al máximo la exposición para poder presentar una visión general, pero algunos de ellos tienen su complejidad y es probable que les dedique alguna entrada más en el futuro.
Fuentes
Alonso Timón, Antonio Jesús. Jesús (coord.). Memento práctico Francis Lefebvre Acceso a la abogacía. Madrid: LEFEBVRE-EL DERECHO, S.A., 2017 (consulta en línea: 23 de agosto de 2018).
Montero Aroca, Juan; Gómez Colomer, Juan Luis; Barona Vilar, Silvia; Calderón Cuadrado, María Pía. Derecho jurisdiccional II. Proceso civil. Valencia: Ed. Tirant lo Blanch (24.ª edición), 2016.
Imágenes
Erol Ahmed, Daniel von Appen, Haythem Gataa
Patricia
No sabes lo que me ayudan tus explicaciones! muchas gracias por lo que haces!
Lola
7/4/2019 Lola
Sinceramente excepciona. Estoy preparando el master de acceso a la Abogacía ( desastroso y descabezado) sin textos, sin tutores, abandonados los alumnos y desde luego tu magnífica ORDENACIÓN y EXPOSICIÓN de los procesos civiles me han ayudado de forma incalculable. Muchísimas gracias por tu conocimiento y claridad expositiva. Quedo enganchada a tu blog. Muchísimas gracias por tu ayuda.
Javier
Gracias por el comentario, Lola. ¡Mucha suerte con el máster!
breen
Hola, me encanto tu explicación, ¿De que pais es esta informacion?
Javier
Esto es derecho procesal de España.