Javier Sancho Durán

Nuisance (inmisiones)

El tort of nuisance es un acto ilícito civil que protege contra la perturbación de derechos reales, por lo que se clasifica dentro de los land torts. Tiene ciertos puntos en común con el trespass to land, aunque en este caso no se produce una invasión directa de un dominio ajeno, sino una injerencia indirecta. En el trespass to land, el vecino se nos cuela en el jardín (invasión directa). En el nuisance lo que nos llega es el ruido de su música o el humo de su chimenea (invasión indirecta). Estaríamos, por tanto, ante un tort inglés que incluiría lo que, en español, conocemos como inmisiones.

Índice

1. Public nuisance y private nuisance

Antes de definir con más detalle qué es un nuisance en el derecho inglés, conviene aclarar que existen dos tipos: el private nuisance y el public nuisance.

1.1. Private nuisance

El private nuisance es un acto ilícito civil y, como tal, no hay duda de que es un tort. Protege el derecho del ocupante de un inmueble a gozar de su uso y disfrute sin injerencias.

En este artículo, cuando se usa el término nuisance se está hablando del private nuisance, salvo que se indique lo contrario.

1.2. Public nuisance

El public nuisance es, ante todo, un delito de carácter penal. Se define como un acto u omisión ilícita que atenta contra la vida, la salud, la seguridad, los bienes o el bienestar públicos.

The essence of a case in public nuisance in the context of this case is, as set out on Dyson LJ’s judgement, that a person commits a public nuisance if by his unlawful act he endangers the life, health or safety of the public.
Re Corby Group Litigation [2009] EWHC 1944 (TCC)

No obstante, quien comete un public nuisance puede incurrir también en responsabilidad civil. Para ello es necesario que el perjudicado haya sufrido daños «especiales», es decir, superiores a los que han afectado al público en general.

Por ejemplo, quien obstruye una carretera comete un public nuisance porque impide que circulen vehículos en general. Sin embargo, si la carretera se obstruye justo delante de la entrada de un centro comercial, es muy probable que sus propietarios sufran un perjuicio adicional y que puedan exigir responsabilidad civil. En estas situaciones el public nuisance se considera también un tort.

2. ¿Qué significa private nuisance?

El ámbito propio del tort de nuisance es la convivencia entre vecinos. Como se ha indicado, este tort protege el derecho del ocupante de un inmueble de disfrutar de su uso sin tener que soportar interferencias ilegítimas de terceros.

Esta definición no permitiría distinguirlo de otros ilícitos civiles, como el trespass to land, por lo que necesario añadir alguna característica más:

2.1. ¿En qué se diferencia del trespass to land?

El nuisance regula las intromisiones indirectas. Si una persona o un objeto invade nuestra propiedad, estamos ante un trespass to land puesto que se produce una invasión tangible de nuestra finca. Si tenemos que soportar ruidos, vibraciones, olores, humos, etc., se trata de un nuisance.

En el nuisance es necesario que se produzca un daño:

Como se explicó al hablar sobre el trespass to land, este protege contra cualquier invasión física directa, sin necesidad de que deba producir ningún tipo de perjuicio.

2.2. ¿Cualquier intromisión indirecta es un nuisance?

No todas las intromisiones indirectas son ilícitas. Deben darse una de las dos situaciones siguientes: que haya un daño físico objetivo o que se trate de una molestia subjetiva.

2.2.1. Daños objetivos

Si la intromisión indirecta produce un perjuicio concreto de carácter físico, será siempre un nuisance. Si los humos de la chimenea del vecino hacen que las plantas de nuestra terraza se marchiten, estamos ante un tort de este tipo.

2.2.2. Daños subjetivos

Cuando la intromisión indirecta cause una mera molestia o pérdida de bienestar, solo se considerará un nuisance si se produce una invasión sustancial de los derechos ajenos y esta no se considera «legítima» (reasonable). Lo entenderemos mejor con un ejemplo.

Si uno se compra un piso, tiene derecho a ver la televisión o a escuchar música. Si las paredes no están bien insonorizadas, es posible que moleste un poco al vecino. En la mayoría de los casos, esta leve invasión el espacio acústico de la vivienda contigua no será suficiente como para que su propietario pueda iniciar una acción por nuisance.

Sin embargo, ¿qué sucedería si el volumen del televisor está a tope y son las cuatro de la madrugada? Quizás el tribunal entienda mejor que los vecinos estén hasta las narices de nosotros y de nuestros hábitos nocturnos.

No siempre es fácil establecer dónde está el límite entre el ejercicio legítimo de nuestros derechos de propiedad y el ilegítimo. Por este motivo, se utiliza un baremo que los ingleses denominan «reasonable user test» (la prueba del usuario razonable).

3. El baremo del «reasonable user»

Aunque habría que matizar un poco más, el tort de nuisance suele considerarse un acto ilícito de responsabilidad objetiva. Si se produce un daño, es (relativamente) irrelevante si quien lo provocó hizo todo lo necesario para evitarlo. En este sentido se diferencia del tort de negligencia (negligence) del derecho extracontractual inglés.

En este caso, cuando se habla de «reasonable user» lo que nos estamos preguntando en realidad es hasta qué punto la injerencia ajena es aceptable desde el punto de vista social.

Para valorarlo se aplican una serie de factores. Algunos se tienen en cuenta siempre. Otros solo son relevantes según la naturaleza de la injerencia o incluso según la situación específica de las personas implicadas.

3.1. La intensidad de la interferencia

El tribunal siempre tendrá en cuenta factores como la duración de la injerencia, la frecuencia o la hora en que se produjo.

Cuando uno vive en un bloque de viviendas, acepta implícitamente que a algún vecino se le escape algún grito cuando emiten un partido de fútbol por televisión. También acepta que, si hay niños pequeños en el piso de arriba, estos hagan algo de ruido.

Sin embargo, si nuestros vecinos organizan fiestas cada noche con la música a todo volumen, entra dentro de lo normal que nos acabemos molestando.

3.2. El entorno

Este criterio es exclusivo de determinadas inmisiones, sobre todo, de las industriales.

El derecho inglés considera que determinados propietarios están obligados a soportar en mayor medida ciertas molestias porque son propias del entorno en el que viven. Es lo que se conoce como «locality principle» (principio del entorno).

Según este criterio, quien viva en una zona rural rodeado de granjas, tendrá que soportar el ruido y los olores de los animales en mayor medida que alguien que viva en una ciudad.

Del mismo modo, quien viva en una zona industrial, rodeado de fábricas, tendrá que soportar más ruidos y molestias de humos que alguien que viva en una urbanización residencial.

Por un lado, se trata de un planteamiento lógico. No tendría sentido permitir que alguien se construyera una segunda residencia en el campo y luego hiciera cerrar las granjas de sus vecinos porque le molestan los olores.

Coming to the nuisance
En inglés, esto se denomina «coming to the nuisance» (ir a la inmisión) y puede exonerar al demandado de su responsabilidad.  

Por el otro lado, el concepto de locality ha sido criticado, ya que obliga a los residentes de las zonas más pobres a soportar más inmisiones que a los que residen en zonas más acomodadas.

Encontramos un ejemplo de las situaciones que pueden darse en Baxter v Camden London Borough Council (No. 2) (2001). Según el criterio del Court of Appeal en ese fallo, quien compra un piso en una zona asequible está obligado a soportar más ruido que alguien que lo adquiere en una zona más cara. Por tanto, no tiene derecho reclamar el mismo tipo de insonorización.

Occupiers of low cost, high density housing must be expected to tolerate higher levels of noise from their neighbours than others in more substantial and spacious premises.
Tuckey LJ, Baxter v Camden London Borough Council (No. 2) (2001)

3.3. La sensibilidad subjetiva

El baremo del «reasonable user» toma como referencia a un ideal de usuario que supuestamente se comporta de forma «razonable» u ordinaria. De este modo se excluyen las acciones de personas que puedan ser especialmente sensibles a determinadas molestias.

No estamos hablando necesariamente de alguien que sea muy quisquilloso. Puede haber actividades asociadas a condiciones especiales:

Por ejemplo, las celebraciones religiosas pueden requerir más silencio que otras actividades (Heath v Mayor of Brighton (1908)).

 El almacenamiento de determinados productos también puede ser especialmente vulnerable a las condiciones ambientales de los locales adyacentes (Robinson v Kilvert (1889).

En estas situaciones, los tribunales ingleses tienden a interpretar que no se supera el baremo citado. Por tanto, no obligarán al demandado a abstenerse de realizar la actividad que causa molestias.

No obstante, también hay casos muy similares en que han fallado en sentido contrario. Por ejemplo, en McKinnon Industries Ltd v Walker (1951), el demandante se dedicaba a cultivar orquídeas. Que se tratara de un producto especialmente delicado no impidió que pudiera exigir una indemnización por la pérdida de estas flores.

3.4. La mala fe

Otra de las cuestiones que tienen en cuenta los tribunales ingleses al aplicar el «reasonable user test» es si hubo mala fe por parte del demandado.

Imaginemos que tenemos un vecino que está aprendiendo a tocar algún instrumento musical, como, por ejemplo, la trompeta. Como somos traductores y trabajamos en casa, el sonido acaba poniéndonos de los nervios. En lugar de pedirle amablemente al vecino que practique en otro momento, ponemos la radio a todo volumen para contraatacar. Al final, el vecino se harta de nosotros y presenta una demanda.

Pues bien, en una situación de este tipo, nuestro vecino tendría todas las de ganar. Se valoraría que no ponemos la radio para escucharla, sino para molestar, por lo que difícilmente superaríamos el baremo del hombre razonable (Christie v Davey (1893)).

Fuentes

HORSEY, Kirsty; RACKLEY, Erika. Tort Law. 3.ª edición. Oxford: Oxford University Press, 2013.

LUNNEY,Mark; OLIPHANT, Ken. Tort Law.Text and materials. 5.ª edición. Oxford: Oxford University Press, 2013.

Imágenes

Étienne Beauregard-Riverin, Thomas Hafeneth, Ahmed Saffu, veeterzy, Viktor Kiryanov, Jason Blackeye.

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