Javier Sancho Durán

El proceso civil

Cuando uno se enfrenta por primera vez a una disputa judicial, puede sentirse algo perdido por la falta de perspectiva. Por eso, antes de abordar otras cuestiones de derecho procesal civil que entren en más detalle sobre el funcionamiento de los juicios en el proceso civil español, creo que conviene presentar qué tipos de procesos existen.

 

 

Índice

 

El diagrama de diagnóstico de un abogado procesalista
No hay tanta diferencia entre la forma de pensar de un abogado y, por ejemplo, la de un mecánico. El abogado no preguntará por traqueteos del motor y no enchufará una herramienta de diagnóstico al vehículo (si bien, en ocasiones, no le faltarán ganas de enchufársela al cliente, cuando este no sepa explicarse). Por lo demás, seguirá una lógica muy similar. Al final, en lugar de determinar el origen de la avería, acabará definiendo una estrategia de defensa.

Veamos cómo piensa un abogado con un ejemplo: más abajo doña Fulgencia visita a su abogado.

Tipos de procesos civiles

Según el artículo 117.3 de la Constitución Española, la potestad jurisdiccional se ejerce «juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado». Pues bien, en el derecho procesal civil tenemos dos tipos de procesos que se dedican precisamente a eso.

El primero de ellos consiste en juzgar, es decir, en declarar lo que tienen que hacer las partes para resolver su disputa. Estos juicios se denominan procesos declarativos.

El segundo tipo de juicio sirve para ejecutar lo juzgado: para que se lleve a cabo lo que se ha decidido en el juicio declarativo. Son los procesos ejecutivos.

Es posible añadir un tercer tipo de proceso, muy relacionado con los anteriores. A veces, corre mucha prisa «juzgar» o «ejecutar lo juzgado», tanto que deben adoptarse medidas cautelares antes del juicio para no causar daños irreparables. Es lo que se conoce como proceso cautelar.

Los procesos declarativos

Los procesos declarativos sirven para juzgar en sentido estricto, así que podría decirse que son los juicios por antonomasia. En ellos se decide quién tiene razón sobre lo que se pide o se deja de pedir en la demanda que inicia el proceso.

Se dividen en declarativos comunes (u ordinarios) y especiales. El criterio para decidir entre unos y otros es muy sencillo: si no hay un procedimiento especial previsto para lo que se va a reclamar, se inicia un proceso común.

 

Doña Fulgencia viene a vernos
Vamos a suponer que tenemos una amiga, a la que llamaremos doña Fulgencia Manzana. Doña Fulgencia se enfrenta a un problema y nos pide asesoramiento jurídico. En su día le prestó, ante testigos, mil euros a su vecino para que se comprara un televisor de plasma. El vecino, sorprendido con la generosidad de nuestra amiga, se pensó que todo el monte es orégano y ahora no se los quiere devolver. Doña Fulgencia viene a vernos, nos obsequia con un riquísimo bizcocho casero y una bolsa de tomates de su huerto y nos pregunta qué puede hacer para recuperar su dinero.
De primeras, nos sorprende que doña Fulgencia tuviera mil euros para su amigo y solo le queden tomates para su abogado. Luego el bizcocho hace que bajemos la guardia y aceptamos indicarle, como mínimo, qué proceso sería el apropiado.
¿Quieres saber qué le contestamos a doña Fulgencia? Sigue leyendo…

 

1. Los procesos declarativos comunes

Los procesos declarativos comunes son los que se utilizan en aquellas situaciones en las que no hay previsto un proceso especial. Son, por tanto, los tipos de juicios más habituales. En la LEC 2000 solo hay dos tipos de procesos comunes: el juicio ordinario y el verbal.

Es posible que alguien se acuerde aún de la regulación anterior a la LEC 2000 (o que algún traductor con un diccionario obsoleto lea esto). Antes había cuatro procesos comunes: mayor cuantía, menor cuantía, cognición y verbal. Estos procesos han desaparecido o, mejor dicho, se han transformado en los actuales.

 

1.1. El juicio ordinario

El juicio ordinario es el previsto para los procedimientos más comunes entre los comunes. Se aplica a una serie de materias concretas previstas en el art. 249.1 LEC. Solo cuando la materia no está en ese listado ni en el listado del juicio verbal, se aplica un criterio de cuantía. Si la cuantía es superior a 6.000 € y no corresponde al juicio verbal por razón de la materia, se inicia un juicio ordinario.

 

1.2. El juicio verbal

El juicio verbal está previsto para aquellas situaciones que requieren una solución algo más rápida. Como en el caso del juicio ordinario, existe una serie de materias que se conocen por el juicio verbal, sea cual sea su cuantía. La lista está en el art. 250.1 LEC.

Cuando la materia no figura en esa lista ni en la del juicio ordinario, se aplica el criterio de la cuantía, que es siempre subsidiario al de la materia. En ese caso, si la cuantía es inferior a 6.000 euros, corresponde iniciar el procedimiento propio del juicio verbal.

2 Los procesos declarativos especiales

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula una serie de procesos que denomina «especiales». En algunos casos lo son y en otros son procesos verbales con especialidades. Se recurre a ellos porque se trata de supuestos en que concurre algún tipo de singularidad procesal o material para la que se han querido prever disposiciones específicas.

Entre otros, serían los siguientes:

—Procedimientos sobre capacidad, filiación y matrimonio

—Procedimiento sobre oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores

—Procedimiento para la división de la herencia

—Procedimiento para la liquidación del régimen matrimonial

—Procedimiento monitorio

—Procedimiento cambiario

En realidad, no son los únicos. En una entrada posterior sobre la terminología relacionada con el desahucio, veremos, por ejemplo, que el artículo 440.3 LEC regula un proceso específico para algunos supuestos de este tipo.

 

¿Qué le decimos a doña Fulgencia?
Tal vez sea buen momento para volver al ejemplo. Lo primero que haría un abogado —tras acabarse el bizcocho, y poner a buen recaudo la bolsa de tomates— es plantearse si existe algún proceso especial que sea aplicable.
¿Hay algún proceso especial para los vecinos que tienen más cara que espalda? Pues podría ser. Existen varios procesos especiales de tutela privilegiada del crédito, como el proceso monitorio o el juicio cambiario. No parece que doña Fulgencia disponga de ningún tipo de documento firmado (art. 812 LEC) y mucho menos de un pagaré (art. 819 en relación con el art. 94 de la Ley Cambiaria), pero no estaría de más asegurarse para descartar estos procesos.
Si, como creemos, no cumple los requisitos para los procesos anteriores, habría que iniciar un proceso común. ¿Ordinario o verbal? Lo primero es mirar la lista de materias de los artículos 249.1 y 250.1 LEC. ¿Hay algo sobre préstamos impagados para comprar televisores de plasma? Diría que no. Entonces, se aplica el criterio de la cuantía: la cantidad que deben a nuestra amiga es inferior a seis mil euros. Debe iniciar un juicio verbal.
Le informamos de que el procedimiento adecuado es el del juicio verbal y de que, para el juicio declarativo, no necesitará abogado ni procurador por ser la cuantía inferior a dos mil euros (31.2.1.º y 23.2.1.º LEC), pero que casi mejor que se busque uno y que no le ofrezca productos de la huerta como remuneración.

 

 

El proceso ejecutivo

En nuestro derecho procesal civil no basta con ganar el juicio declarativo para que la sentencia se cumpla. En esa primera fase, se obtiene una declaración de los tribunales, pero estos no obligan a ninguna de las partes a actuar.

La ejecución de lo juzgado, cuando la parte que pierde el juicio no cumple la sentencia por iniciativa propia, se obtiene en un segundo proceso: el proceso de ejecución.

Este tipo de proceso se inicia con una demanda ejecutiva, es decir, una solicitud en que se pide que se cumpla un título ejecutivo. Este título ejecutivo puede ser, por ejemplo, la sentencia de un juicio declarativo anterior.

En el juicio ejecutivo el tribunal adopta medidas encaminadas a poner el patrimonio del deudor a disposición del ejecutante. Estas medidas también pueden tener carácter coercitivo e ir dirigidas a obligar al ejecutado a realizar o abstenerse de realizar una actividad concreta.

El proceso cautelar

Nuestro ordenamiento prevé una serie de medidas denominadas cautelares. Tienen como objetivo impedir que el paso del tiempo perjudique al demandante. Los procesos judiciales llevan tiempo y podría suceder que, cuando llegue el momento de ejecutar la sentencia, ya no tenga sentido ejecutarla porque el objeto de la disputa haya desaparecido. Estas medidas pretenden garantizar que, cuando finalice el juicio, se podrá obtener la tutela efectiva del derecho que se defiende en él.

Hasta aquí llega esta introducción, relativamente breve, sobre cómo funcionan los procesos judiciales en la jurisdicción civil. Volveré sobre el asunto, más adelante, para explicar cómo se desarrollan algunos de estos procesos.

 

Fuentes

Montero Aroca, Juan; Gómez Colomer, Juan Luis; Barona Vilar, Silvia; Calderón Cuadrado, María Pía. Derecho jurisdiccional II. Proceso civil. Valencia: Ed. Tirant lo Blanch (24.ª edición), 2016.

Lefebvre-El Derecho. Memento Procesal [en línea]. [Consulta: 27-6-2017].

 

Imágenes

Pablo Garcia Saldaña, Jade Wulfraat, Deniz Altindas, Toa Heftiba, Frank Okay

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