Cuando uno se enfrenta por primera vez a una disputa judicial, puede sentirse algo perdido por la falta de perspectiva. Por eso, antes de abordar otras cuestiones de derecho procesal civil que entren en más detalle sobre el funcionamiento de los juicios en el proceso civil español, creo que conviene presentar qué tipos de procesos existen.
Índice
Veamos cómo piensa un abogado con un ejemplo: más abajo doña Fulgencia visita a su abogado.
Tipos de procesos civiles
Según el artículo 117.3 de la Constitución Española, la potestad jurisdiccional se ejerce «juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado». Pues bien, en el derecho procesal civil tenemos dos tipos de procesos que se dedican precisamente a eso.
El primero de ellos consiste en juzgar, es decir, en declarar lo que tienen que hacer las partes para resolver su disputa. Estos juicios se denominan procesos declarativos.
El segundo tipo de juicio sirve para ejecutar lo juzgado: para que se lleve a cabo lo que se ha decidido en el juicio declarativo. Son los procesos ejecutivos.
Es posible añadir un tercer tipo de proceso, muy relacionado con los anteriores. A veces, corre mucha prisa «juzgar» o «ejecutar lo juzgado», tanto que deben adoptarse medidas cautelares antes del juicio para no causar daños irreparables. Es lo que se conoce como proceso cautelar.
Los procesos declarativos
Los procesos declarativos sirven para juzgar en sentido estricto, así que podría decirse que son los juicios por antonomasia. En ellos se decide quién tiene razón sobre lo que se pide o se deja de pedir en la demanda que inicia el proceso.
Se dividen en declarativos comunes (u ordinarios) y especiales. El criterio para decidir entre unos y otros es muy sencillo: si no hay un procedimiento especial previsto para lo que se va a reclamar, se inicia un proceso común.
1. Los procesos declarativos comunes
Los procesos declarativos comunes son los que se utilizan en aquellas situaciones en las que no hay previsto un proceso especial. Son, por tanto, los tipos de juicios más habituales. En la LEC 2000 solo hay dos tipos de procesos comunes: el juicio ordinario y el verbal.
1.1. El juicio ordinario
El juicio ordinario es el previsto para los procedimientos más comunes entre los comunes. Se aplica a una serie de materias concretas previstas en el art. 249.1 LEC. Solo cuando la materia no está en ese listado ni en el listado del juicio verbal, se aplica un criterio de cuantía. Si la cuantía es superior a 6.000 € y no corresponde al juicio verbal por razón de la materia, se inicia un juicio ordinario.
1.2. El juicio verbal
El juicio verbal está previsto para aquellas situaciones que requieren una solución algo más rápida. Como en el caso del juicio ordinario, existe una serie de materias que se conocen por el juicio verbal, sea cual sea su cuantía. La lista está en el art. 250.1 LEC.
Cuando la materia no figura en esa lista ni en la del juicio ordinario, se aplica el criterio de la cuantía, que es siempre subsidiario al de la materia. En ese caso, si la cuantía es inferior a 6.000 euros, corresponde iniciar el procedimiento propio del juicio verbal.
2 Los procesos declarativos especiales
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula una serie de procesos que denomina «especiales». En algunos casos lo son y en otros son procesos verbales con especialidades. Se recurre a ellos porque se trata de supuestos en que concurre algún tipo de singularidad procesal o material para la que se han querido prever disposiciones específicas.
Entre otros, serían los siguientes:
—Procedimientos sobre capacidad, filiación y matrimonio
—Procedimiento sobre oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores
—Procedimiento para la división de la herencia
—Procedimiento para la liquidación del régimen matrimonial
—Procedimiento monitorio
—Procedimiento cambiario
En realidad, no son los únicos. En una entrada posterior sobre la terminología relacionada con el desahucio, veremos, por ejemplo, que el artículo 440.3 LEC regula un proceso específico para algunos supuestos de este tipo.
El proceso ejecutivo
En nuestro derecho procesal civil no basta con ganar el juicio declarativo para que la sentencia se cumpla. En esa primera fase, se obtiene una declaración de los tribunales, pero estos no obligan a ninguna de las partes a actuar.
La ejecución de lo juzgado, cuando la parte que pierde el juicio no cumple la sentencia por iniciativa propia, se obtiene en un segundo proceso: el proceso de ejecución.
Este tipo de proceso se inicia con una demanda ejecutiva, es decir, una solicitud en que se pide que se cumpla un título ejecutivo. Este título ejecutivo puede ser, por ejemplo, la sentencia de un juicio declarativo anterior.
En el juicio ejecutivo el tribunal adopta medidas encaminadas a poner el patrimonio del deudor a disposición del ejecutante. Estas medidas también pueden tener carácter coercitivo e ir dirigidas a obligar al ejecutado a realizar o abstenerse de realizar una actividad concreta.
El proceso cautelar
Nuestro ordenamiento prevé una serie de medidas denominadas cautelares. Tienen como objetivo impedir que el paso del tiempo perjudique al demandante. Los procesos judiciales llevan tiempo y podría suceder que, cuando llegue el momento de ejecutar la sentencia, ya no tenga sentido ejecutarla porque el objeto de la disputa haya desaparecido. Estas medidas pretenden garantizar que, cuando finalice el juicio, se podrá obtener la tutela efectiva del derecho que se defiende en él.
Hasta aquí llega esta introducción, relativamente breve, sobre cómo funcionan los procesos judiciales en la jurisdicción civil. Volveré sobre el asunto, más adelante, para explicar cómo se desarrollan algunos de estos procesos.
Fuentes
Montero Aroca, Juan; Gómez Colomer, Juan Luis; Barona Vilar, Silvia; Calderón Cuadrado, María Pía. Derecho jurisdiccional II. Proceso civil. Valencia: Ed. Tirant lo Blanch (24.ª edición), 2016.
Lefebvre-El Derecho. Memento Procesal [en línea]. [Consulta: 27-6-2017].
Imágenes
Pablo Garcia Saldaña, Jade Wulfraat, Deniz Altindas, Toa Heftiba, Frank Okay
Joshua
Es una de las exposiciones más claras y comprensibles para un lego que he encontrado. ¡Muchísimas gracias por este esquema!
Javier
Gracias a ti por el comentario. Me alegro de que te haya parecido útil.
Patricia
pero que pasó con Doña Fulgencia?… como siempre muy sencillo, directo y visual!Gracias
Javier
Gracias a ti por comentar, Patricia.