Javier Sancho Durán

Daños directos e indirectos y pérdida de oportunidad

Daños directos e indirectos

La clasificación en daños directos o daños indirectos puede aplicarse en dos sentidos: para diferenciar entre las consecuencias inmediatas o remotas del hecho causante del daño y para clasificar los daños en función de las personas a las que afectan. En esta entrada del blog los utilizo en este último sentido, que es más habitual en el derecho español cuando se trata de clasificar los tipos de daños.

 

1. Daños directos

Serían daños directos todos los que sufre la víctima inmediata del hecho dañoso, tanto si afectan a su persona como si afectan a sus bienes.

 

2 Daños indirectos, por rebote o mediatos

Los daños indirectos son los que sufre una persona como consecuencia de los daños directos que otra experimenta. Se denominan daños reflejos, daños por rebote, daños mediatos e incluso daños por carambola (en la doctrina francesa, dommage par ricochet). Pueden ser tanto patrimoniales como extrapatrimoniales.

 

Por ejemplo, sería un daño por rebote el dolor de unos padres ante el fallecimiento de uno de sus hijos o ante las lesiones sufridas por este. En el caso de que dependieran económicamente de él, también habría una pérdida patrimonial. Afecta, por tanto, a dos personas: a la que sufre el daño directo y a la que sufre el daño por rebote, y suele darse, sobre todo, cuando la primera padece daños corporales. Salvo en aquellos casos en que el vínculo es evidente (padres e hijos, cónyuges, hermanos, etc.), plantea la dificultad de demostrar que la relación es tan próxima como para que la pérdida merezca una indemnización.

 

 

La pérdida de oportunidad

El Tribunal Supremo reconoce la privación de expectativas o doctrina de la pérdida de oportunidad (perte de chance, en la doctrina francesa) como un daño resarcible. Se aplica, sobre todo, cuando la responsabilidad médicosanitaria —diagnósticos erróneos, retrasos en la asistencia, etc.— provoca una reducción de la vida del paciente o la existencia de secuelas. De todos modos, puede darse en otros ámbitos: cuando un empresario no llega a tiempo a la firma de un contrato por el retraso de un avión, cuando un cliente no puede impugnar una sentencia porque su abogado se olvida de interponer el recurso dentro de plazo, cuando un estudiante no se puede examinar porque RENFE hace de las suyas, etc. Como puede observarse en estos ejemplos, pueden producirse casos tanto de daños morales como de patrimoniales. En algunas de sus manifestaciones, es muy similar al lucro cesante.

 

 

Fuentes

Naveira Zarra, Maita María. «Clases de daños resarcibles». El resarcimiento del daño en la responsabilidad civil extracontractual (http://vlex.com/vid/294148). VLex, 2006. Consulta electrónica: 20-9-2016.

Ossorio Serrano, Juan Miguel. Lecciones de Derecho de daños. Las Rozas (Madrid): La Ley, 2011.

Roca, Encarna. Derecho de daños. Textos y materiales. Valencia: Tirant lo Blanch, 2003.

 

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