La negligencia (negligence) es el tort —ilícito civil— que genera más litigios en los tribunales ingleses. Sus reglas determinan la resolución de la mayoría de disputas relacionadas con accidentes de tráfico, negligencias profesionales, lesiones por casi cualquier tipo de percance no intencionado, etc. A pesar de ser uno de los torts más modernos, su influencia en la evolución del tort law inglés hace que destaque muy por encima del resto. No solo es el tort que más páginas ocupa en los manuales de dedicados a esta rama del common law, sino que prácticamente absorbe a todos los demás en el imaginario colectivo cuando se habla de responsabilidad civil extracontractual.
Índice
1. El origen de la negligencia como tort
A diferencia de otros torts, como el trespass, cuyo origen se remonta al siglo XIII, la negligencia es un tipo de ilícito civil relativamente moderno. Tal y como se entiende en la actualidad, su origen se remonta a Donoghue v Stevenson [1932]. Hasta principios del siglo XX, por tanto, ni siquiera se consideraba un tipo de tort en sí mismo. No era más que un presupuesto de otros ilícitos civiles.
A pesar de ello, se reconocían ciertas parcelas de responsabilidad relacionadas con la posesión de objetos peligrosos. Por ejemplo, si alguien tenía un arma, era responsable de que su uso no causara ningún perjuicio (Langride v Levy [1837]). Salvo alguna que otra excepción de este tipo, no existía ninguna obligación de responder de los daños, a menos que existiera un contrato.
Donoghue v Stevenson [1932] supuso en este sentido una auténtica revolución jurídica. En esta sentencia, se estableció por vez primera que un fabricante debía responder por la calidad de sus productos ante cualquiera que los usara, aunque no existiera ningún contrato de por medio. A partir de ese momento, se empezó a desarrollar la jurisprudencia que configura hoy en día la negligencia como un elemento central del derecho civil extracontractual inglés.
2. ¿Qué es la negligencia?
Como definición clásica de negligencia se suele citar a Baron Alderson en Blyth v Birmingham Waterworks Company (1856) 11 Ex Ch 781.
Sin embargo, debe distinguirse entre esta concepción genérica y la doctrina jurisprudencial moderna de la negligencia como tort. Según los tribunales ingleses para que haya negligencia, además de haberse producido un daño («damage»), deben concurrir tres presupuestos básicos:
- Debe existir la obligación jurídica de actuar con la debida diligencia («duty of care»)
- Debe infringirse dicha obligación («breach of the duty»)
- Deber haber una relación de causalidad («causation») entre la acción u omisión y el daño que sea imputable objetivamente al demandado.
2.1 La obligación («duty»)
Un acto imprudente solo constituye un tort de negligencia en el derecho inglés si la persona que lo comete estaba obligada a actuar con una diligencia determinada. Eso nos lleva a plantearnos una pregunta ¿cuándo existe dicha obligación?
Para responderla, los tribunales ingleses aplican la doctrina de Caparo Industries plc v Dickman [1990]. En ella se establecen tres criterios que en inglés se suele conocer como «three-stage ‘test’» (literalmente, la prueba de tres fases).
Los tres criterios de Caparo
Según los tres criterios de Caparo, para exista una obligación de diligencia («duty of care») deben cumplirse tres presupuestos:
1) Previsibilidad
Debe ser previsible que la imprudencia del demandado era susceptible de causar un perjuicio al demandante.
Por ejemplo, si unos obreros quitan la tapa de una alcantarilla y se van a comer sin tapar de algún modo el agujero, es previsible que alguien caiga en él.
2) Proximidad
Para que exista una obligación de diligencia debe existir algún tipo de conexión o relación previa entre las partes que haga previsible que el demandante pueda sufrir un daño a causa de una acción u omisión del demandante. Es lo que los tribunales ingleses denominan «proximidad» (proximity).
En el ejemplo de la alcantarilla, dicha proximidad debería existir: los obreros que han retirado la tapa deberían saber que su falta de diligencia es susceptible de causar daños a cualquier transeúnte.
3) Justicia y razonabilidad
Los tribunales también exigen que la obligación resulte justa y razonable (fair, just and reasonable). Con este último criterio de la doctrina de Caparo, la judicatura se reserva un margen de discrecionalidad. Como ejemplo de su uso puede citarse XA v YA [2010].
2.2 La infracción («breach»)
Una vez que se determina que existe una obligación de actuar con la debida diligencia, debe demostrarse que no se ha cumplido con ella. En este sentido deben tenerse en cuenta dos cuestiones.
1) Cuál fue el comportamiento del demandado.
2) Cuál era el grado de diligencia al que estaba obligado en esas circunstancias concretas.
Se trata, sobre todo, de cuestiones de hecho que deberán someterse a prueba, aunque la segunda de ellas obliga a los tribunales a definir el límite entre lo que sería un comportamiento diligente o, al menos, mínimamente aceptable y lo que consideramos irresponsable. En inglés, se utiliza un baremo que se denomina «standard of reasonable care» (baremo de la diligencia razonable). Según dicho criterio, constituye una infracción actuar de un modo más irresponsable que una persona con un nivel medio de sentido común. Así pues, no se exige un nivel de diligencia absoluto. Basta con ser tan prudente como lo sería una persona «normal» en esas mismas circunstancias. Cuando el comportamiento se sitúa por debajo de este nivel, se produce una infracción («breach of duty of care»).
La diligencia de un buen padre de familia
El concepto no debería resultar desconocido a alguien familiarizado con el derecho español. Tenemos ideales de diligencia muy similares. Por ejemplo, un baremo genérico sería la «diligencia de un buen padre de familia» de nuestro Código Civil y, en ámbitos más concretos, podría citarse, por ejemplo, la «diligencia de un ordenado empresario» del art. 225 de la Ley de Sociedades de Capital.
2.3. La causalidad («causation»)
Por último, debe demostrarse que la persona que infringió la obligación de diligencia causó un daño al demandante. El derecho inglés divide el concepto de causa en dos componentes: uno de relevancia empírica (factual causation) y otro de relevancia jurídica (legal causation). Vendría a corresponderse con la distinción entre causalidad e imputación objetiva que efectuamos en derecho español.
2.3. 1 Factual causation
Se refiere a la cuestión de hecho, es decir, a si hubo una relación empírica de causa y efecto entre la acción u omisión del demandado y el daño resultante.
La jurisprudencia inglesa suele aplicar la doctrina del «‘but for’ test» (doctrina de la conditio sine qua non) para establecer si la infracción provocó el daño. Consiste en analizar los hechos que condujeron al resultado lesivo y suprimir la presunta causa que se analiza. Si existe más de un 50 % de posibilidades de que se hubiera producido el mismo resultado sin el factor eliminado, se considera que no se ha demostrado que este sea la causa empírica y que, por tanto, no existe ninguna obligación de reparar el daño.
La doctrina del «‘but for’ test» y la teoría de la equivalencia de las condiciones
De hecho, el «‘but for’ test» es muy próximo a lo que en el derecho penal español se denomina teoría de la equivalencia de las condiciones o de la conditio sine qua non. Según dicha teoría, todos los actos que intervienen son equivalentes y, en consecuencia, el autor es responsable del daño porque este no se habría producido sin su intervención. La encontramos, por ejemplo, en la STS de 25 de noviembre de 1988: «se reputa como causa toda condición que hubiere contribuido a la producción del resultado, entendido condicionalmente en el aforismo «conditio sine qua non», es decir que el resultado no se hubiera producido si la condición no se hubiere dado».
Como puede observarse, el «‘but for’ test» es muy favorable para el demandado. Si existen dos causas y ambas son igualmente posibles, el perjudicado no podría exigir una indemnización por ninguna de ellas, ya que no superarían este criterio (la probabilidad debe ser superior al 50 %). Se quedaría sin ningún tipo de indemnización.
Para evitar situaciones de este tipo, la jurisprudencia inglesa ha ido incorporando excepciones a esta doctrina, sobre todo en aquellos casos en que existen varias causas potenciales. Por ejemplo, en determinadas circunstancias basta con demostrar que la causa contribuyó de forma sustancial al resultado («‘material contribution’ test») o que aumentó de forma sustancial el riesgo de que este se produjera («‘material increase in the risk’ test»). Estas excepciones permiten que el tribunal reconozca, como mínimo, la obligación de indemnizar una parte del daño. Aun así, tienen un alcance limitado que, por la propia dinámica de la doctrina del precedente, tiende a circunscribirse al tipo de casos para los que existe jurisprudencia anterior. Como consecuencia, puede suceder que los tribunales la apliquen en litigios relacionados con negligencias en procesos industriales, pero no lo hagan en otros muy similares sobre negligencia médica.
2.3.2. Legal causation
El autor del daño, además de ser el causante desde el punto de vista fáctico, debe serlo también desde el jurídico. Para ello se exigen dos requisitos:
- Que haya una relación entre la causa y el daño lo suficientemente próxima o directa (remoteness) como para que este se pueda imputar jurídicamente al demandado.
- Que no se produzcan interferencias que destruyan el nexo causal.
2.3.2.1. La distancia entre la causa y el daño (remoteness)
Para que el daño se pueda imputar jurídicamente al demandado, este debe ser previsible.
Si un obrero se deja abierta una alcantarilla y alguien se cae en ella, deberá indemnizar a la víctima. En cambio, si la víctima tiene algún tipo de inusual fobia a los agujeros y le da un infarto al ver la alcantarilla destapada, es probable que el tribunal no le impute jurídicamente el daño, por mucho que haya habido una relación empírica de causa y efecto entre la negligencia y el ataque al corazón.
Asimismo, la jurisprudencia inglesa exige que el tipo de daño sea previsible, pero no así su alcance. El responsable deberá indemnizar por todo el daño ocasionado, aunque su gravedad no fuera previsible.
La predisposición al daño y la «‘egg shell skull’ rule»
Lo que se acaba de exponer es muy relevante, por ejemplo, cuando la vulnerabilidad de la víctima es superior a la de la media de la población. A este respecto, se suele citar el precedente de «Smith V Leech Brain & Co Ltd [1962]». El demandante sufrió una quemadura en el labio y, debido a su predisposición a sufrir un cáncer de piel, desarrolló posteriormente esta enfermedad. La quemadura era previsible, pero no así la contracción de la enfermedad. El tribunal consideró que debía responderse por todos los daños. Este principio sobre la predisposición al daño se conoce en inglés con el gráfico nombre de «‘egg shell skull’ rule» o «‘thin skull’ rule».
2.3.2.1. Interferencias en la relación de causalidad (novus actus interveniens)
Aunque exista una relación de causalidad, pueden aparecer actos nuevos que rompan el nexo causal («break the chain of causation») entre la acción u omisión y el resultado lesivo. En inglés, esto se conoce con la expresión latina novus actus interveniens, aunque también se designa por su equivalente inglés («new intervening acts»).
Para que un acto posterior destruya la relación de causalidad, este debe ser imprevisible. En caso contrario, se considera que el responsable del acto inicial pudo haber previsto o planificado lo que iba a suceder y no se interrumpe la cadena de causalidad.
El nexo causal podrá romperse por actos de terceros o de la propia víctima:
Cuando haya varios causantes del año la Civil Liability (Contribution) Act 1978 permite distribuir la responsabilidad entre las partes. Es lo que en castellano se conoce como concurrencia de culpas y en inglés como contributory negligence.
También es posible que los actos de la víctima sean la única causa de la producción del daño (lo que en español denominaríamos culpa exclusiva de la víctima).
Fuentes
HORSEY, Kirsty; RACKLEY, Erika. Tort Law. 3.ª edición. Oxford: Oxford University Press, 2013.
LUNNEY,Mark; OLIPHANT, Ken. Tort Law.Text and materials. 5.ª edición. Oxford: Oxford University Press, 2013.
Imágenes
Gareth Harper, Zoshua Colah, Aimee Vogelsang, David Straight, Cory Seward
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