Javier Sancho Durán

Disolución y liquidación de las sociedades de capital

El proceso de extinción jurídica de una sociedad consta de tres fases: la disolución, la liquidación y la extinción propiamente dicha. Se trata de tres términos interrelacionados que, aunque tienen significados muy próximos, no siempre son intercambiables. Para comprenderlos mejor, además de avanzar algunas definiciones, no está de más explicar qué pasos hay que dar para cerrar una empresa. Nos ayudará a entender mejor todos estos conceptos de derecho mercantil que, analizados de forma aislada, pueden parecer algo abstractos.

 

 

Índice

 

 

Terminología jurídica sobre la disolución y liquidación de sociedades

Disolución

La disolución es el proceso por el que la sociedad modifica su objeto para abandonar su actividad empresarial e iniciar su liquidación.

Una sociedad puede disolverse por la voluntad de los socios o por las causas previstas en la ley (arts 360 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital). Sin embargo, la disolución no comporta el fin de la sociedad sino simplemente el inicio de su liquidación. Por tanto, solo es un presupuesto para que esta se extinga.

 

La disolución es el proceso por el que la sociedad modifica su objeto para abandonar su actividad empresarial e iniciar su liquidación.

 

Liquidación

Una vez constatada la voluntad o la necesidad de disolver la sociedad, se inicia la fase de liquidación. La liquidación consiste en realizar las operaciones necesarias para pagar las deudas de la sociedad y, en su caso, repartir el patrimonio restante entre los socios. Finaliza con la inscripción en el Registro Mercantil de la extinción de la sociedad.

Durante este período, las sociedades conservan su personalidad jurídica, pero deben incluir en su denominación la coletilla «en liquidación» (art. 371.2 LSC) para dar a conocer su situación al resto de operadores.

 

La liquidación consiste en realizar las operaciones necesarias para pagar las deudas de la sociedad y, en su caso, repartir el patrimonio restante entre los socios

 

Extinción

La extinción es la pérdida de la personalidad jurídica por parte de la sociedad. Se materializa mediante la cancelación de la hoja registral de la sociedad en el Registro Mercantil, que es el último paso del proceso de disolución y liquidación.

 

La extinción es la pérdida de la personalidad jurídica por parte de la sociedad.

 

Sociedades civiles y sociedades mercantiles

¿Qué hay que hacer para cerrar una empresa?

 

Operaciones comprendidas en la disolución y liquidación de una sociedad de capital

Como se ha explicado, existen varias causas de disolución. Cada una de ellas funciona de una forma distinta, por lo que supondremos que nos estamos refiriendo a una sociedad de responsabilidad limitada que se disuelve por acuerdo de sus socios (art. 368 LSC).

En ese caso, la junta general deberá reunirse y aprobar la disolución de la sociedad con arreglo a los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.

La disolución de la sociedad abre el período de liquidación (art. 371 LSC). Recordemos que la liquidación es el conjunto de operaciones que, tras la disolución, permite convertir en dinero líquido los elementos del activo y hacer frente a las deudas y obligaciones sociales para repartir, por último, el activo neto subsistente entre los socios.

Durante ese período, la sociedad conserva su personalidad jurídica, pero debe añadir a su denominación la expresión «en liquidación». Con la apertura del período de liquidación, los administradores se convierten en liquidadores, salvo que los estatutos designen otros o sea la junta general la que nombre unos distintos al aprobar la disolución.

Los liquidadores
Los liquidadores son el órgano de gestión y de representación de la sociedad disuelta. Su función es muy similar a la que desempeñan los administradores durante la vida activa de la sociedad.

 

Para liquidar la sociedad deben realizarse las siguientes operaciones:

1. Inventario y balance inicial

El art. 383 LSC obliga a los liquidadores a presentar un inventario y un balance de la sociedad en el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación.

2. Realización del activo y abono del pasivo

Asimismo, los liquidadores deberán cobrar los créditos y pagar las deudas sociales (art. 385 LSC), así como enajenar los bienes de la sociedad (art. 387 LSC). Estas operaciones son la liquidación en sentido estricto.

3. Aprobación del balance final y de la cuota de liquidación

Tras realizar las operaciones de liquidación en sentido estricto, los liquidadores deben someter a la aprobación de la junta un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante (art. 390 LSC). Salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario, la cuota de liquidación correspondiente a cada socio será proporcional a su participación en el capital social.

4. Pago de la cuota de liquidación

Cuando haya transcurrido el plazo para impugnar el balance final de liquidación sin que haya habido reclamaciones o cuando estas se hayan resuelto por sentencia firme, se procederá al pago de la cuota de liquidación a los socios (art. 394 LSC).

5. Cierre de la liquidación

La liquidación finaliza cuando se abonan las deudas de la sociedad y se reparte entre los socios el activo neto subsistente. Sin embargo, deben cumplirse aún algunos requisitos formales para cancelar la hoja registral de la sociedad. Son los siguientes:

Sociedades capitalistas

Otros gastos y trámites

Además de los aranceles notariales y registrales propios del cierre de la liquidación, poner fin a una sociedad implica otras gestiones y el pago de determinados impuestos.

 

El capital social y el patrimonio

La explicación anterior no pretende ser exhaustiva, pero debería bastar para comprender a qué nos estamos refiriendo cuando hacemos referencia a la disolución y liquidación de una sociedad de capital. La complejidad y el carácter de las operaciones descritas dependerán, en gran medida, de las características de la empresa y de sus circunstancias patrimoniales.

 

Fuentes

Aurelio Menéndez; Ángel Rojo (directores). Lecciones de Derecho Mercantil. Volumen I. Pamplona: Civitas/Thomson Reuters, 2015 (13.ª ed.).

Jiménez Sánchez, Guillermo J.; Díaz Moreno, Alberto (Coordinadores). Lecciones de Derecho Mercantil. Madrid: Tecnos, 2015 (18.ª ed.).

Lefebvre-El Derecho. Memento Mercantil. «Capítulo 23. Disolución, liquidación y extinción» (Consulta electrónica: 1-3-2017)

 

Imágenes

Luca Bravo, Jacob Walti, Peter Clarkson (estación y túnel)

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