El proceso de extinción jurídica de una sociedad consta de tres fases: la disolución, la liquidación y la extinción propiamente dicha. Se trata de tres términos interrelacionados que, aunque tienen significados muy próximos, no siempre son intercambiables. Para comprenderlos mejor, además de avanzar algunas definiciones, no está de más explicar qué pasos hay que dar para cerrar una empresa. Nos ayudará a entender mejor todos estos conceptos de derecho mercantil que, analizados de forma aislada, pueden parecer algo abstractos.
Índice
Terminología jurídica sobre la disolución y liquidación de sociedades
Disolución
La disolución es el proceso por el que la sociedad modifica su objeto para abandonar su actividad empresarial e iniciar su liquidación.
Una sociedad puede disolverse por la voluntad de los socios o por las causas previstas en la ley (arts 360 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital). Sin embargo, la disolución no comporta el fin de la sociedad sino simplemente el inicio de su liquidación. Por tanto, solo es un presupuesto para que esta se extinga.
La disolución es el proceso por el que la sociedad modifica su objeto para abandonar su actividad empresarial e iniciar su liquidación.
Liquidación
Una vez constatada la voluntad o la necesidad de disolver la sociedad, se inicia la fase de liquidación. La liquidación consiste en realizar las operaciones necesarias para pagar las deudas de la sociedad y, en su caso, repartir el patrimonio restante entre los socios. Finaliza con la inscripción en el Registro Mercantil de la extinción de la sociedad.
Durante este período, las sociedades conservan su personalidad jurídica, pero deben incluir en su denominación la coletilla «en liquidación» (art. 371.2 LSC) para dar a conocer su situación al resto de operadores.
La liquidación consiste en realizar las operaciones necesarias para pagar las deudas de la sociedad y, en su caso, repartir el patrimonio restante entre los socios
Extinción
La extinción es la pérdida de la personalidad jurídica por parte de la sociedad. Se materializa mediante la cancelación de la hoja registral de la sociedad en el Registro Mercantil, que es el último paso del proceso de disolución y liquidación.
La extinción es la pérdida de la personalidad jurídica por parte de la sociedad.
¿Qué hay que hacer para cerrar una empresa?
Operaciones comprendidas en la disolución y liquidación de una sociedad de capital
Como se ha explicado, existen varias causas de disolución. Cada una de ellas funciona de una forma distinta, por lo que supondremos que nos estamos refiriendo a una sociedad de responsabilidad limitada que se disuelve por acuerdo de sus socios (art. 368 LSC).
En ese caso, la junta general deberá reunirse y aprobar la disolución de la sociedad con arreglo a los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.
La disolución de la sociedad abre el período de liquidación (art. 371 LSC). Recordemos que la liquidación es el conjunto de operaciones que, tras la disolución, permite convertir en dinero líquido los elementos del activo y hacer frente a las deudas y obligaciones sociales para repartir, por último, el activo neto subsistente entre los socios.
Durante ese período, la sociedad conserva su personalidad jurídica, pero debe añadir a su denominación la expresión «en liquidación». Con la apertura del período de liquidación, los administradores se convierten en liquidadores, salvo que los estatutos designen otros o sea la junta general la que nombre unos distintos al aprobar la disolución.
Para liquidar la sociedad deben realizarse las siguientes operaciones:
1. Inventario y balance inicial
El art. 383 LSC obliga a los liquidadores a presentar un inventario y un balance de la sociedad en el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación.
2. Realización del activo y abono del pasivo
Asimismo, los liquidadores deberán cobrar los créditos y pagar las deudas sociales (art. 385 LSC), así como enajenar los bienes de la sociedad (art. 387 LSC). Estas operaciones son la liquidación en sentido estricto.
3. Aprobación del balance final y de la cuota de liquidación
Tras realizar las operaciones de liquidación en sentido estricto, los liquidadores deben someter a la aprobación de la junta un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante (art. 390 LSC). Salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario, la cuota de liquidación correspondiente a cada socio será proporcional a su participación en el capital social.
4. Pago de la cuota de liquidación
Cuando haya transcurrido el plazo para impugnar el balance final de liquidación sin que haya habido reclamaciones o cuando estas se hayan resuelto por sentencia firme, se procederá al pago de la cuota de liquidación a los socios (art. 394 LSC).
5. Cierre de la liquidación
La liquidación finaliza cuando se abonan las deudas de la sociedad y se reparte entre los socios el activo neto subsistente. Sin embargo, deben cumplirse aún algunos requisitos formales para cancelar la hoja registral de la sociedad. Son los siguientes:
- Otorgamiento de la escritura de extinción de la sociedad (art. 395 LSC). La escritura debe incorporar el balance final de liquidación y una relación de los socios, con el valor de la cuota de liquidación que le corresponde a cada uno.
- Cancelación de los asientos registrales, mediante la inscripción de la escritura de extinción en el Registro Mercantil (art. 396 LSC y 247 RRM).
- Publicación en el BORME. El registrador mercantil remitirá la inscripción al BORME para que se publique en él sin coste adicional alguno (art. 369 LSC).
Otros gastos y trámites
Además de los aranceles notariales y registrales propios del cierre de la liquidación, poner fin a una sociedad implica otras gestiones y el pago de determinados impuestos.
- La disolución de sociedades es una operación societaria sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se aplica un 1 % a la base imponible, que es «el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas» ( 19.1.1.º, 25.4 y 26 LITP).
- Existen otros trámites relacionados con la extinción de la sociedad, como la extinción de los contratos de trabajo y la baja de los trabajadores contratados, la baja de la cuenta de cotización en la Seguridad Social, la comunicación del cierre del centro de trabajo, la baja en el censo de empresarios y profesionales, la baja en el impuesto de actividades económicas, la baja en el régimen especial de autónomos, etc.
- La extinción conlleva el pago de varios impuestos, entre ellos, la liquidación del Impuesto de Sociedades y el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el caso de que la cuota de liquidación se satisfaga mediante la transferencia de bienes al patrimonio de los socios.
La explicación anterior no pretende ser exhaustiva, pero debería bastar para comprender a qué nos estamos refiriendo cuando hacemos referencia a la disolución y liquidación de una sociedad de capital. La complejidad y el carácter de las operaciones descritas dependerán, en gran medida, de las características de la empresa y de sus circunstancias patrimoniales.
Fuentes
Aurelio Menéndez; Ángel Rojo (directores). Lecciones de Derecho Mercantil. Volumen I. Pamplona: Civitas/Thomson Reuters, 2015 (13.ª ed.).
Jiménez Sánchez, Guillermo J.; Díaz Moreno, Alberto (Coordinadores). Lecciones de Derecho Mercantil. Madrid: Tecnos, 2015 (18.ª ed.).
Lefebvre-El Derecho. Memento Mercantil. «Capítulo 23. Disolución, liquidación y extinción» (Consulta electrónica: 1-3-2017)
Imágenes
Luca Bravo, Jacob Walti, Peter Clarkson (estación y túnel)
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