Para realizar determinadas gestiones nos pueden pedir una traducción oficial. ¿En qué consiste una traducción de este tipo? ¿La puede realizar cualquier traductor o debe encargarse a un traductor jurado? ¿Qué requisitos tiene que cumplir?
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¿Es lo mismo una traducción jurada que una traducción oficial?
Quien necesita una «traducción oficial» no siempre sabe qué tipo de documento le han pedido exactamente. Es comprensible. A menudo, las traducciones oficiales se exigen para realizar trámites administrativos de carácter muy puntual: por ejemplo, para gestiones relacionadas con algún título universitario, certificado de nacimiento, matrimonio, divorcio o similar. Lo más probable es que sea la primera vez que el interesado vaya a utilizar una traducción oficial y, a menudo, será también la última.
Para facilitarle la tarea, se le suele recomendar que busque a un traductor jurado de la combinación de idiomas que corresponda. Por este motivo, el concepto de traducción jurada se tiende a identificar con el de traducción oficial. Hasta los traductores utilizamos a veces estos términos como si fueran sinónimos. Sin embargo, esto no significa que una traducción oficial sea exactamente lo mismo que una traducción jurada. De hecho, no lo es.
¿Las traducciones juradas son traducciones oficiales?
Todas las traducciones juradas realizadas por un traductor con el nombramiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación —o con la habilitación del organismo competente autonómico que corresponda— son traducciones oficiales.
Si alguien le ha pedido una traducción oficial y ha encargado una traducción jurada, puede estar tranquilo. El documento que le ha entregado el traductor será perfectamente válido y es una traducción oficial. No debe cumplir ningún requisito distinto al de cualquier otra traducción jurada para tener consideración de oficial.
¿Qué traducciones son oficiales?
La definición de traducción oficial es más amplia que la de traducción jurada. Existen otras traducciones que, sin ser traducciones juradas, son traducciones oficiales. Son las siguientes:
- Las traducciones certificadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
- Las traducciones de documentos públicos extranjeros hechas o asumidas por las representaciones de España en el exterior o las hechas por representaciones extranjeras en España de documentos públicos de su propio Estado.
No obstante, la distinción entre traducción oficial y traducción jurada no tiene tanta trascendencia como cabría esperar. La Oficina de Interpretación de Lenguas traduce solo para la propia Administración Pública. El margen de acción de los consulados podría ser algo más amplio, pero, cuando ofrezcan un servicio de traducción oficial en relación con los expedientes o procedimientos que ellos mismos tramiten, estarán en condiciones de informar como es debido al interesado. Por tanto, en la práctica, si alguien le indica que necesita «una traducción oficial», en la mayoría de los casos, le estará diciendo que necesita una traducción jurada.
Fuente
Disposición adicional décima sexta. Traducciones e interpretaciones de carácter oficial. Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado <https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3248>. (Consulta: 15-4-2017)
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JJ Thompson