Javier Sancho Durán

Clases de daños según su duración

Los daños se clasifican según su duración en daños permanentes, continuados y sobrevenidos. La distinción es importante, sobre todo, para el cómputo del plazo de su prescripción.

 

Índice

1. Daños permanentes

Los daños permanentes —también denominados daños duraderos, originarios o primarios— son aquellos que se manifiestan en un momento determinado y persisten a lo largo del tiempo. Sería el caso de las enfermedades crónicas.

El plazo de prescripción se inicia desde que el perjudicado tiene conocimiento de los hechos causantes del daño (art. 1968.2.º CC).

 

Artículo 1968 CC.

Prescriben por el transcurso de un año:

1.º La acción para recobrar o retener la posesión.

2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

 

 

2. Daños continuados

Los daños continuados son daños que aparecen después de que se haya producido el daño inicial, pero sin que el causante del daño intervenga de nuevo. Se denominan también daños sucesivos. Sería el caso, por ejemplo, de los daños producidos en un accidente de tráfico. El hecho causante del daño puede ser muy anterior a que se conozca el alcance real de este, ya que algunas de las secuelas pueden aparecer después o es posible que su alcance total no se determine hasta que finalice el tratamiento que corresponda. El plazo de prescripción no se inicia hasta que los daños se estabilicen y se conozca su gravedad real.

 

3. Daños sobrevenidos

Los daños sobrevenidos —también conocidos como daños tardíos o secundarios—son daños nuevos que aparecen con posterioridad, pero que son consecuencia directa de la producción del daño. Dado que aparecen después, dan lugar a un nuevo plazo de prescripción, que se computa desde que el perjudicado tiene conocimiento de ellos.

Por ejemplo, si, como consecuencia de unas obras en la vía pública, aparecen unas grietas en un edificio, el dueño será indemnizado por ese motivo (daños permanentes u originarios). Sin embargo, si luego el edificio se derrumba, se habrá producido un daño nuevo (daño sobrevenido) y deberá ser indemnizado por él. El plazo de prescripción del daño sobrevenido empezará a contar desde el día en que se derrumbó el edificio (dies a quo) y no desde aquel en que aparecieron las grietas.

 

Fuentes

Naveira Zarra, Maita María. «Clases de daños resarcibles». El resarcimiento del daño en la responsabilidad civil extracontractual (http://vlex.com/vid/294148). VLex, 2006. Consulta electrónica: 20-9-2016.

Ossorio Serrano, Juan Miguel. Lecciones de Derecho de daños. Las Rozas (Madrid): La Ley, 2011.

Roca, Encarna. Derecho de daños. Textos y materiales. Valencia: Tirant lo Blanch, 2003.

Imágenes

eather Zabriskie, Loic Djim

 

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