Javier Sancho Durán

La ineficacia en los contratos ingleses: void y voidable contracts

En el derecho inglés, para que exista un contrato deben concurrir determinados requisitos: debe existir una oferta (offer) con su correspondiente aceptación (acceptance), una causa suficiente (consideration) y la intención de crear obligaciones jurídicas (intention to create legal relations). Sin embargo, su ausencia no es el único motivo de ineficacia de un contrato. También es necesario que no se hayan producido otros defectos o vicios (vitiating factors) capaces de provocar su nulidad. En inglés, como en español, se distingue entre void contracts (nulidad absoluta) y voidable contracts (nulidad relativa). A continuación se definen los dos tipos de nulidad y se enumeran las principales categorías de vicios propias del common law.

 

Índice

 

Nulidad de pleno derecho: void contracts

Cuando un contrato es void (nulo) es como si nunca hubiera existido: ni es válido ni puede llegar a serlo, ya que no se pueden sanear los vicios que se puedan haber producido. Es lo que en español se conoce como nulidad de pleno derecho, nulidad absoluta o nulidad radical. En inglés, también se denomina absolute nullity.

 

El término void puede usarse de forma genérica para referirse a cualquier tipo de nulidad (absoluta o relativa) o en sentido estricto para aludir a la nulidad absoluta. Algo similar sucede con el término «nulo» en español. En estos casos, el contexto es fundamental, aunque no siempre basta para resolver la ambigüedad.

 

Anulabilidad: voidable contracts

En ocasiones, se produce algún tipo de vicio pero este no es lo suficientemente grave como para invalidar el contrato de forma automática, sino que la parte perjudicada tiene la opción de anularlo. Si lo anula, el contrato deja de ser válido a partir de ese momento, pero no se vuelve a la situación inicial, como en el caso de la nulidad absoluta.

 

El término voidable (o relative nullity) hace referencia a nuestra anulabilidad o nulidad relativa.

 

Vicios del contrato (vitiating factors)

En el common law, las causas de nulidad de los contratos se conocen como vitiating factors y se suelen agrupar en las siguientes categorías:

 

1. Misrepresentation

A veces, una de las partes engaña a la otra sobre un aspecto sustancial del contrato o bien le facilita información falsa. Cuando esto sucede, en inglés se habla de misrepresentation (falsedad o error inducido). En español, nos situaríamos en el ámbito de los vicios del consentimiento. Cuando la misrepresentation sea intencionada (fraudulent misrepresentation), el equivalente más próximo sería el vicio del consentimiento con presencia de dolo del art. 1269 CC. Si no, podría estarse ante el error del art. 1266 CC.

 

 

En caso de misrepresentation, la víctima del error inducido puede anular el contrato (voidable contract).

 

Artículo 1269 CC.
Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.

 

2. Mistake

El contrato también se puede anular si se ha celebrado sobre la base de un error, que puede haber provocado que una de las partes o ambas se decidan a firmarlo.

 

 

Según el caso, el contrato puede ser nulo de pleno derecho (void) o anulable (voidable).

 

Artículo 1266 CC.
Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo.
El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.

 

3. Duress y undue influence

El contrato también será nulo cuando se haya empleado violencia o intimidación. Es lo que se denomina duress en inglés. De nuevo, estamos ante un vicio del consentimiento muy próximo al del artículo 1268 CC.

 

Artículo 1268 CC.
La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.

 

 

A partir del concepto de duress (vicios de violencia o intimidación), que procede del common law clásico, en la segunda mitad siglo XX apareció la denominada economic duress (intimidación impropia). Se aplica en contextos comerciales en que el poder de negociación de las partes está tan desequilibrado que una de ellas se ve obligada a aceptar condiciones muy desfavorables, tanto como para que un tribunal pueda anular el contrato.

 

Muy próxima a las anteriores se encuentra la undue influence (influencia indebida). Se trata de un remedio propio de la equidad y no del common law. Puede suceder que una de las partes haya firmado el contrato como consecuencia de la presión ejercida sobre ella por alguien que ocupa una posición dominante (un padre respecto a sus hijos, por ejemplo). Se han anulado, por este motivo, las donaciones de una religiosa a la orden de clausura a la que pertenecía, por considerarse que esta debía voto de obediencia a su madre superiora (Allcard v Skinner (1887)). También se ha anulado el aval hipotecario suscrito por un padre en favor de un banco, debido a que el banco había amenazado con perseguir penalmente al hijo del firmante en caso de no suscribiera la hipoteca (Williams v Bayley (1866)).

 

Cuando se produce un vicio de duress, economic duress o undue influence el contrato es anulable (voidable).

 

4. Illegality

En el derecho inglés, también se consideran nulos los contratos ilícitos, es decir, aquellos que son contrarios a la ley o al orden público. En el ordenamiento español, encontraríamos posibles equivalencias en los arts. 1271 CC, 1275 CC (o el art. 53 CCom para los contratos mercantiles).

 

 

Los contratos ilícitos, en el derecho inglés, son nulos de pleno derecho (void).

 

Artículo 1271 CC.
Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.
Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1056.
Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

 

Fuentes

PINO EMHART, Alberto. (2014). «Una aproximación continental al derecho inglés de los contratos». Revista chilena de derecho privado, (22), 233-253. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-80722014000100006 [consulta del 16-8-2016]

TURNER, Chris. Unlocking Contract Law (3.º edición). Londres: Hodder Education, 2013.

 

Imágenes

Hernán Piñera (máscaras), Nick Webb (error), John Jewell (lucha libre), r2hox (ilegal)

Salir de la versión móvil