Javier Sancho Durán

Las medidas cautelares en el proceso penal

Medidas cautelares | Traducción jurídica y jurada de inglés a español

Desde que se inicia el proceso penal hasta que finaliza, transcurre bastante tiempo a veces. En ese período, pueden surgir contratiempos: los investigados pueden fugarse o destruir pruebas, por ejemplo. El proceso penal debe ofrecer plenas garantías y, al mismo tiempo, ser rápido, para que no se ocasionen otros daños y para que el juicio se pueda realizar. ¿Cómo soluciona el derecho procesal este conflicto? A través de varios mecanismos, que, a menudo, actúan como soluciones de compromiso. Entre ellos, destacan las medidas cautelares.

 

 

Índice

 

Características de las medidas cautelares

Las medidas cautelares, tanto en el proceso penal como en el civil, deben cumplir, entre otros, tres requisitos. Deben ser instrumentales, provisionales y proporcionales.

Presupuestos de las medidas cautelares

Además de los requisitos anteriores, deben concurrir dos elementos adicionales. La doctrina los llama «presupuestos». Se trata de la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el riesgo asociado al transcurso del tiempo (periculum in mora). Asimismo, las medidas cautelares deben acordarse siempre a través de una resolución judicial.

1. Fumus boni iuris

Al tratar sobre las medidas cautelares en el proceso civil, ya expliqué este concepto. Las medidas cautelares no anticipan el juicio ni suponen un pronunciamiento sobre el fondo, pero deben existir indicios suficientes que justifiquen su adopción. Es lo que se conoce como apariencia de buen derecho o fumus boni iuris. En el proceso penal, la apariencia de buen derecho consiste en la imputación motivada y verosímil de unos hechos delictivos concretos contra una persona concreta.

2. Periculum in mora

El segundo presupuesto es el peligro por la mora procesal, es decir, la necesidad de evitar que una resolución tardía impida que se haga justicia. Si el investigado se fuga durante el proceso, oculta o destruye pruebas o desaparecen los bienes con los que debería responder por la responsabilidad civil, no podrá dictarse una resolución condenatoria o bien esta podría llegar demasiado tarde como para ser eficaz. Las medidas cautelares pretenden dar respuesta a este tipo de situaciones.

3. Resolución judicial

Para que se adopte una medida cautelar debe existir una resolución judicial motivada que las ordene. Por tanto, suelen inscribirse en un proceso penal ya abierto, sin perjuicio de que también se puedan solicitar antes.

 

Clases de medidas cautelares en el proceso penal

En derecho procesal penal, se suelen distinguir entre dos tipos de medidas: las medidas cautelares personales y las medidas cautelares reales.

 

1. Medidas cautelares personales

Las medidas cautelares personales suponen una limitación o prohibición de las libertades individuales del imputado. Permiten limitar, e incluso prohibir, su libertad de movimientos para evitar que manipule o destruya pruebas. También sirven para proteger los derechos de la víctima.

Se regulan en el art. 486 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Pueden citarse las siguientes:

 

Existen, no obstante, otras medidas de carácter personal, previstas para supuestos más específicos, como las órdenes de alejamiento (art. 544 bis LECrim), la prohibición de conducir vehículos a motor (art. 529 bis y 764.4 LECrim), la suspensión de cargos públicos (art.384 bis LECrim) o determinadas restricciones a la libertad de movimientos que se prevén en los procedimientos de extradición y menores como alternativas a la prisión provisional.

 

2. Medidas cautelares reales

Las medidas cautelares reales, también denominadas patrimoniales, son aquellas que se dirigen contra los bienes del encausado. Pretenden garantizar que este hará frente a sus responsabilidades económicas: la multa prevista en el tipo penal, la responsabilidad civil derivada del delito y el pago de las costas, entre otras obligaciones.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé las siguientes medidas patrimoniales:

No obstante, el artículo 764 de la LECrim remite a la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), por lo que las medidas patrimoniales que se pueden adoptar son muchas más. Entre ellas, la anotación preventiva, la administración judicial de empresas, el depósito de cosa mueble, etc. Las medidas previstas en la LEC son numerus apertus, es decir, se trata de una lista abierta y la autoridad judicial puede adoptar cualquier medida patrimonial que considere oportuna.

 

Fuentes

Moreno Catena, Víctor; Cortés Domínguez, Valentín. Derecho procesal penal. Valencia: Ed. Tirant lo Blanch (5.ª edición), 2011.

El Derecho-Lefevre. Memento Procesal [en línea]. [Consulta: 7-12-2016].

Imágenes

Daan Huttinga, Fanette

Salir de la versión móvil