El Código Civil ni define el concepto de daño ni indica qué clases de daños existen. Se limita a señalar los requisitos que deben darse para que el daño sea resarcible. En el derecho español, por tanto, nos encontramos con un sistema abierto en que el ilícito civil es un hecho atípico. Este planteamiento difiere, por ejemplo, del enfoque del derecho anglosajón en el que se identifican una serie de agravios y, en función del tipo de acto ilícito, se determina si concurren los presupuestos necesarios para que el daño se deba reparar.
¿Qué es el daño?
El término «daño» no se define en nuestra legislación. El artículo 1902 CC, que es la referencia principal para la responsabilidad civil extracontractual, se limita a decir lo siguiente.
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Como consecuencia, ha sido la doctrina y la jurisprudencia las que han delimitado el concepto y estas suelen exigir que concurran, al menos, tres requisitos:
1) Que haya un perjuicio.
2) Que este afecte a los bienes jurídicos de una persona.
3) Que se pueda reparar o resarcir.
¿Es lo mismo daño que perjuicio en español jurídico?
Por regla general, los términos «daño» y «perjuicio» se utilizan como sinónimos.
El Código Civil los emplea de forma conjunta en diversos artículos (1101, 1106, 1107, 1108, 1135, 1903.5.º CC), a menudo en referencia a la «compensación que se exige a quien ha causado un daño, para reparar este». En en otras ocasiones, en cambio, los utiliza por separado (1903.2.º,3.º y 4.º, 1905, 1906, 1907 CC). En este segundo caso, hay quien ha querido entender que el término daño se reserva a los daños que se producen de forma directa e inmediata (por ejemplo, la rotura de la cañería de un restaurante por la actuación negligente de un fontanero), mientras que el término perjuicio se refiere, principalmente, a los daños indirectos que son consecuencia de los primeros (en el ejemplo anterior, las pérdidas que se producen por el cierre del restaurante).
Más allá de la anécdota, se trata de una cuestión sin demasiada trascendencia práctica, entre otros motivos porque, de existir tal diferencia, no parece que demasiados hablantes la apliquen, ni siquiera dentro del ámbito jurídico.
¿Cómo se clasifican los daños en el derecho español?
Se emplean varias clasificaciones. La más habitual consiste en clasificarlos, según su naturaleza, en daños patrimoniales o extrapatrimoniales. No obstante, también es frecuente distinguir entre daños originarios, sobrevenidos y continuados, sobre todo, en textos relacionados con la prescripción de los daños.
Dado que la explicación sería excesivamente larga para una única entrada, más adelante publicaré información sobre lo siguiente:
- Clases de daños según su naturaleza
- Clases de daños según su duración
- Daños directos e indirectos y pérdida de oportunidad
Fuentes
Naveira Zarra, Maita María. «Clases de daños resarcibles». El resarcimiento del daño en la responsabilidad civil extracontractual (http://vlex.com/vid/294148). VLex, 2006. Consulta electrónica: 20-9-2016.
Ossorio Serrano, Juan Miguel. Lecciones de Derecho de daños. Las Rozas (Madrid): La Ley, 2011.
Roca, Encarna. Derecho de daños. Textos y materiales. Valencia: Tirant lo Blanch, 2003.
Imágenes
Oscar Chávez!
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