Javier Sancho Durán

La abogacía en Inglaterra y Gales: los barristers

Como comenté en una entrada anterior, en Inglaterra y Gales existen dos tipos de abogados: los solicitors y los barristers. Se trata de una distinción de carácter histórico que tiene sus partidarios y sus detractores, por lo que, cada cierto tiempo, surgen voces que defienden que debería desaparecer. Hasta el momento los críticos no han logrado que estas dos profesiones se fusionen, pero, en las últimas décadas, se han introducido algunos cambios que han reducido bastante las diferencias que existían entre ellas. La pérdida de los monopolios de los solicitors (por ejemplo, en materia de transmisión de propiedad) y de los barristers (en el derecho de audiencia ante tribunales superiores) ha difuminado la línea divisoria entre estos dos tipos de abogados.

 

Índice

 

¿Cuáles son las funciones del barrister?

Los barristers, también denominados barristers-at-law, dirigen la defensa de los intereses de sus clientes en el proceso judicial ante los tribunales. También se encargan de redactar los principales escritos procesales (los denominados statements of case: la demanda, la contestación, etc.). Hasta la entrada en vigor de la Courts and Legal Services 1990 eran los únicos que podían ejercer ante los tribunales superiores o senior courts. En la actualidad, los solicitors también pueden acceder a esas funciones, si bien deben disponer para ello de un certificado que les confiera derechos de audiencia adicionales (Higher Rights of Audience) que otorga la Solicitors Regulation Authority.

The Bar
El término barrister procede de la barrera que separaba a los jueces de los asistentes al juicio (denominada bar o bar of the court). El conjunto de los barristers y la propia profesión se denomina «The Bar» y el acceso a la abogacía se conoce como «call to the bar».

 

 

¿Se puede contratar directamente a un barrister?

Hasta los años noventa del siglo pasado, los barristers debían ser contratados por «clientes profesionales» (professional clients), un concepto definido en el código de conducta aprobado por la autoridad reguladora de los barristers. En la práctica esto significaba que un particular se veía obligado a contratar a un solicitor para que este, a su vez, contratara al barrister.

 

Sin embargo, durante los noventa, el Bar Council —el organismo regulador de los barristers en aquel momento— implantó un programa piloto denominado BarDIRECT para permitir que determinados profesionales y organizaciones (sindicatos, cuerpos de policía, etc.) pudieran contratar barristers de forma directa. De este modo, se inició un proceso encaminado a liberalizar el acceso a este tipo de abogados que culminó en el 2004. En esa fecha, el Bar Council adoptó una serie de normas (conocidas como «Public Access scheme») que permiten al público contratar a los barristers sin necesidad de intermediarios. Como es lógico, esto ha supuesto cambios significativos en el día a día de estos profesionales.

 

La imposibilidad de rechazar encargos («cab-rank rule»)

Los barristers están obligados a aceptar los asuntos que les llegan de clientes profesionales, siempre y cuando estén cualificados para hacerse cargo de ellos y entren dentro de su especialidad, entre otras excepciones. Esta obligación recibe el nombre de cab-rank rule por analogía con una norma similar que, al parecer, aplican los taxis londinenses. Si hay varios clientes esperando, el taxista debe aceptar al primero de la cola, independientemente de su aspecto físico. La cab-rank rule está regulada en los artículos C29 y C30 del código de conducta de la Bar Standards Board (BSB). Estas disposiciones pueden consultarse en la segunda parte del BSB Handbook, junto con sus directrices de interpretación.

 

 

Queen’s Counsels (QC)

En la entrada sobre los solicitors, ya hice referencia a la existencia de este nombramiento honorífico destinado a juristas experimentados y con prestigio dentro de la profesión. Hasta los años noventa, solo los barristers podían ser nombrados Queen’s Counsels. De hecho, el término «counsel» (letrado) suele utilizarse para designar a los barristers, pero no a los solicitors. Todo lo comentado en la entrada anterior puede darse por reproducido aquí.


 
Queen’s Counsels y junior barristers
Los barristers que no han sido nombrados QC se denominan junior barristers, independientemente de la edad y la experiencia que tengan. Los Queen’s Counsels se denominan leaders y es habitual que lleven los procesos asistidos por un junior.


 

 

¿Qué hay que hacer para ser barrister?

Como en el caso de los solicitors, para ser barrister no es indispensable tener un grado en derecho. Es posible acceder por esa vía, pero también se puede finalizar otra titulación universitaria y preparar luego el Common Professional Examination (CPD). Para ello, normalmente se sigue un curso puente, con el que se suele obtener otro título, el Graduate Diploma in Law.

 

Tras finalizar el grado en derecho (o el grado en otra disciplina más el CPD/GDL), el candidato debe inscribirse en una de las cuatro asociaciones profesionales de barristers: los Inns of Court. Los Inns of Court están en Londres y son cuatro: Inner Temple, Middle Temple, Gray’s Inn y Lincoln’s Inn.

 

 

Una vez afiliado a cualquiera de estas asociaciones, el estudiante puede realizar el Bar Professional Training Course (BPTC), antes conocido como Bar Vocational Course (BVC). Para ello, deberá inscribirse en una de las Inns of Court y, desde el 2013, debe superar además una prueba de aptitud previa, el Bar Course Aptitude Test (BCAT). Salvando las distancias, el BPTC sería el equivalente al máster universitario de acceso a la abogacía y tendría un enfoque eminentemente práctico con cierto énfasis en cuestiones procesales y deontológicas, entre otras.

 

Tras superar este curso, el estudiante es admitido como barrister («called to the bar»), pero aún debe realizar una pasantía de un año, denominada «pupillage». Durante el primer semestre de este año acompaña a un barrister más experimentado sin asumir responsabilidades y, en el segundo, puede actuar ante los tribunales y realizar otras tareas relevantes bajo la supervisión de su mentor.

 

 

Cuando haya finalizado las etapas anteriores, podrá ejercer. Hasta hace unos años, los barristers debían realizar su trabajo como abogados de forma independiente, ya que tenían prohibido asociarse entre ellos en partnerships, a diferencia de los solicitors. Como consecuencia, solían trabajar en despachos (chambers) en los que compartían ciertos recursos, como por ejemplo, el barristers’ clerk, un administrativo que desempeñaba funciones significativas en la negociación de tarifas y la distribución de asuntos. La entrada en vigor de la Legal Services Act 2007 (LSA) permitió que se cambiaran estas normas y en la actualidad pueden ejercer en chambers, pero también pueden asociarse en partnerships e incluso en empresas (en concreto, en lo que la LSA denomina alternative business structures (ABS)).

 

¿Cómo se organizan los barristers?

El órgano de representación de los barristers es el Bar Council (The General Council of the Bar of England and Wales), que antiguamente también era su autoridad reguladora. En el año 2006, se separaron estas dos funciones para evitar conflictos de intereses entre ellas. Al fin y al cabo, resulta complicado proteger los intereses del público general y, al mismo tiempo, los intereses corporativos de los abogados. Por este motivo, el organismo encargado de regular la profesión es ahora el Bar Standards Board (BSB), que está integrado en el Bar Council, pero actúa de forma independiente.

 

Los barristers están obligados a cumplir el código de conducta del BSB y a pagar por el practising certificate (PC) que este emite, si desean ejercer.

 

Fuentes:

ALCARAZ VARÓ, Enrique. El inglés jurídico. 5.ª edición. Barcelona: Ariel, 2002.

HUXLEY-BINNS, Rebecca; MARTIN, Jacqueline. Unlocking the English Legal System. 4.ª edición. Londres y Nueva York: Routledge, 2014.

DE PRADA RODRÍGUEZ, Mercedes; MUÑOZ ROJO, Roberto. El proceso civil inglés. Colección Estudios de Derecho Procesal Penal. Granada: Comares, 2014.

SLAPPER, Gary; KELLY, David. The English Legal System 2014–2015. 15.ª edición. Londres y Nueva York: Routledge, 2014.

 

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