Javier Sancho Durán

La doctrina de la consideration en el derecho inglés

La consideration es uno de los elementos necesarios para la celebración de un contrato en el derecho anglosajón. Se trata, además, de un concepto algo complicado para el traductor jurídico de inglés, ya que tiene cierta similitud con nuestra causa contractual, pero no es un equivalente exacto (de ahí que se traduzca, a menudo, como contraprestación o causa suficiente). También presenta dificultades para los juristas anglosajones. Esto último se debe, en buena medida, a que, a lo largo de los años, los tribunales del common law han establecido una serie de reglas y excepciones que no siempre son fáciles de sistematizar, lo que, en ocasiones, da lugar a sentencias más o menos contradictorias.

Índice

 

1. ¿Qué es la consideration?

La consideration es aquello que permite distinguir una promesa cuyo cumplimiento es exigible legalmente de una promesa gratuita sin efectos jurídicos. Es, por tanto, la contraprestación o el motivo por el que la otra parte ha celebrado el contrato y que le otorga el derecho a exigir su cumplimiento.

En Dunlop Pneumatic Tyre Co Ltd v Selfridge & Co Ltd [1915] la House of Lords adoptó la siguiente definición: «an act or forbearance of one party, or the promise thereof, is the price for which the promise of the other is bought, and the promise thus given for value is enforceable».

En un principio, la consideration consistía en algún tipo de beneficio o de pérdida que las partes obtenían o debían soportar como contraprestación al beneficio o pérdida que, a su vez, obtenía o soportaba la otra parte contratante. Más adelante esta concepción se flexibilizó para no tener que anular contratos que, sin presentar una contraprestación clara, debían considerarse válidos para no obstaculizar el tráfico jurídico.

 

2. Los principios de la consideración (rules of consideration)

La jurisprudencia anglosajona distingue una serie de reglas o principios que caracterizan la consideration. A continuación, haremos referencia a los más destacados:

2.1 La consideration debe ser suficiente

Para el common law, la consideration no tiene por qué ser adecuada (adequate), pero debe ser suficiente (sufficient).

2.1.1 Adequacy

El término adequacy en un contexto jurídico tiene el mismo significado que en el lenguaje general. El derecho contractual se basa en el principio de la autonomía de las partes y, en consecuencia, estas deben tener la libertad suficiente para decidir por sí mismas si están satisfechas con el acuerdo logrado. Los tribunales no pueden intervenir si la contraprestación les parece un tanto exigua.

2.1.2 Sufficiency

En cambio, sufficiency (suficiencia) es un término técnico que significa que la consideration debe ser real, tangible y tener algún tipo de valor desde el punto de vista jurídico. En un contexto especializado no se debe confundir con lo que se ha traducido en el subapartado anterior como adecuación, a pesar de que en el lenguaje general los dos términos tienen un significado muy parecido.

La distinción se entenderá mejor con un ejemplo. En Thomas v Thomas [1842] 2 QB 851 el High Court tuvo que decidir quién tenía razón en una disputa relacionada con una herencia. El fallecido había expresado el deseo de que su esposa siguiera ocupando la vivienda común, pero no lo había incluido en el testamento. Al principio, se respetó su voluntad, a cambio de que la viuda pagara una cantidad simbólica de una libra esterlina anual, pero, más adelante, se quiso echar a la mujer de la casa. El tribunal falló que no existía consideration en relación con el deseo expresado por el difunto, pero que la renta anual de una libra, por inadecuada que pareciera, era una contraprestación suficiente.

No obstante, no siempre resulta fácil determinar qué es real, tangible o tiene valor. La jurisprudencia ha configurado una serie de reglas y de excepciones que actúan como pautas, pero, en la práctica, las diferencias pueden ser un tanto sutiles y no es raro encontrarse con sentencias contradictorias.

2.3. La consideration solo obliga a las partes contratantes

Otro de los principios de la doctrina de la consideration es que no se puede demandar a un tercero que no es parte del contrato: si quien se ha comprometido a realizar la contraprestación no ha celebrado el contrato, este carecerá de consideration válida y no se podrá exigir su cumplimiento (Tweddle v Atkinson [1861] EWHC QB J57).

Privity of contract
Según el artículo 1257 CC los contratos solo producen efectos entre las partes que las otorgan. Esto, en inglés, recibe el nombre de doctrine of privity of contract y está muy relacionado con el principio que se acaba de explicar. En ocasiones, se hace referencia a este concepto utilizando una expresión latina: res inter alios acta o res inter alios acta aliis nec nocet nec prodest.

2.4. La consideration no puede ser anterior al contrato (past consideration)

Dicen que agua pasada no mueve molino y ello también es aplicable a la consideration. Supongamos que se me dan bien determinadas tareas domésticas y me ofrezco a pintarle la casa a un amigo. Una vez pintada, este se compromete a abonarme el trabajo. Pues bien, según la doctrina de la consideration mi amigo no estaría obligado a pagarme a pesar de haberse comprometido a ello. Como yo ya había realizado la prestación, se trataría de una consideration anterior a la promesa que supuestamente daría origen al contrato. La promesa de mi amigo sería una liberalidad y, como tal, no se podría exigir su cumplimiento. Cuando la consideration es anterior a la celebración del contrato, el contrato no es válido (McArdle [1951] cH 669, Roscorla v Thomas. (1842) 3 QB 234).

 

Sin embargo, hay excepciones. Imaginemos que, en el ejemplo anterior, yo me gano la vida pintando casas y mi amigo me pide que le pinte la suya. Como consecuencia de nuestra amistad, ni siquiera hablamos de dinero hasta que he finalizado el trabajo. Él se compromete a pagarme una suma, pero luego no lo hace. ¿Podría reclamarle el importe ante un tribunal? En este caso, mi pretensión de cobrar podría ser viable. Se sigue tratando de una past consideration pero, en esta ocasión, la otra parte ha solicitado el servicio por lo que existe la presunción de que está dispuesto a pagarlo. Esta presunción se conoce como la doctrina de Lampleigh v Braithwaite [1615] 80 ER 255.

 

2.5. La consideration no será válida si ya existe una obligación previa

Cuando alguien se compromete contractualmente a realizar una prestación que ya debía efectuar como consecuencia de una obligación legal o de un contrato anterior, la consideration no es válida (Stilk v Myrick [1809] EWHC KB J58, Collins v Godefrey (1831) 1 B & Ad 950).

 

También en este caso existen excepciones. Los tribunales pueden determinar que hay consideration si la contraprestación obtenida supera a aquella que se hubiera realizado como consecuencia de la obligación legal o contractual preexistente (Glasbrook Bros v Glamorgan County Council [1925] AC 270).

 

 

2.6. Un pago parcial no es consideration válida para saldar toda la deuda

Según la doctrina Pinnel (Pinnel’s rule), el pago de una cantidad inferior a la que se debe no exime al deudor de la obligación de pagar la suma completa de la deuda, por lo que el acreedor tendrá derecho a demandarle por la parte que no se ha pagado (Pinnel’s Case (1602)).

 

Espero que esta entrada haya servido para introducir las características más relevantes de la consideration anglosajona. Se trata de un concepto teórico de cierta importancia en el derecho contractual inglés ya que, junto con la oferta y la aceptación es uno de los principales requisitos para la formación de un contrato en el common law.

 

Fuentes

Turner, Chris. Unlocking Contract Law (3.º edición). Londres: Hodder Education, 2013.

«Contract consideration» (http://www.e-lawresources.co.uk/Consideration.php) (consulta 12-4-2016)

López Monroy, José de Jesús. Sistema jurídico del Common Law (2.ª edición). Ciudad de México: Editorial Porrúa, 2001.

 

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