Javier Sancho Durán

La postal rule del common law

¿Os habéis fijado alguna vez en lo imaginativo que es el common law a la hora de dar nombre a sus conceptos jurídicos? En una entrada anterior, ya hablé sobre «la doctrina del espejo» (mirror image rule) y «la doctrina del último tiro» (last shot rule). Hoy me detendré en la postal rule. Quizás no esté a la altura de los anteriores en cuanto a originalidad expresiva, pero aún se nota que el nombre procede de un tribunal con cierta vocación pedagógica y no de un despacho universitario, en el que el rigor académico pasa por encima de la intención ilustrativa.

 

1. La postal rule

En el derecho anglosajón, cuando un contrato se celebra por correspondencia, este se perfecciona en el momento en que se remite la aceptación. No es necesario que el oferente la reciba. Es lo que se conoce como postal rule, aunque recibe varios nombres:

 

2. Las teorías de la emisión, remisión, recepción y cognición

Otros analizan estas cuestiones con unos nombres menos evocadores, aunque probablemente más versátiles. En los contratos celebrados a distancia, como los que se celebran por correspondencia, la aceptación no siempre se recibe en el momento en el que se envía. Esto supone un problema a la hora de determinar en qué momento se ha perfeccionado el contrato. Suele distinguirse entre las siguientes soluciones:

La postal rule se adscribiría a la teoría de la remisión, ya que la aceptación se completa en el momento en que se envía la carta.

3. Mientras tanto en España

¿Qué solución da nuestro ordenamiento? En España los contratos pueden ser civiles o mercantiles. Desde la reforma del 2002, el Código Civil (art. 1262) y el Código de Comercio (art. 54) ofrecen la misma solución para los dos tipos de contratos: el contrato se perfecciona cuando el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no puede ignorarla sin faltar a la buena fe. Ambos se acogen, por tanto, a la teoría de la recepción.

 

Artículo 1262 del Código Civil español.

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.

 

Artículo 54 del Código de Comercio.

Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.

 

Fuentes

Turner, Chris. Unlocking Contract Law (3.º edición). Londres: Hodder Education, 2013.

Rogel Vide, Carlos. «Momento y lugar de formación del Contrato». Diario La Ley, 1982, pág. 1253, tomo 4, Editorial LA LEY

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