En el derecho inglés, como en cualquier otro ordenamiento, para celebrar un contrato deben darse determinados requisitos. En la entrada de hoy, me detendré en la oferta, en su distinción de la invitación a negociar (invitation to treat o invitation to bargain) y en el significado de certainty of terms en relación con la oferta contractual.
Índice
1. ¿Qué es un contrato para el derecho anglosajón?
Por regla general, el contrato en el common law se suele definir como un pacto (agreement) entre dos o más partes que genera obligaciones de carácter vinculante, aunque también se define a menudo como una promesa (promise) de la que se derivan obligaciones jurídicas.
Si nos atenemos a la primera definición, para que haya un contrato debe existir un acuerdo (agreement), la intención de obligarse (intention) y una contraprestación (consideration). En el derecho anglosajón las promesas gratuitas —sin consideration— no suelen considerarse contratos y, por tanto, no se puede exigir su cumplimiento. Lo mismo sucede con los acuerdos que no cumplen los otros requisitos citados.
1.1 La formación de contratos en el common law
El contrato se origina a partir de la oferta (offer) y se perfecciona con la aceptación (acceptance), de modo que los elementos esenciales que deben concurrir, en el common law, son los siguientes:
- La oferta (offer)
- La aceptación (acceptance)
- La contraprestación o causa suficiente (consideration)
- El deseo de obligarse (intention to create legal relations)
La oferta y la aceptación tienen alguna particularidad, pero, en términos generales, recuerdan bastante a la regulación española. La consideration es un concepto propio del derecho anglosajón que no coincide totalmente con la causa contractual de nuestro ordenamiento.
1.2 La diferencia entre contract y agreement
Cualquiera que trabaje con documentos en inglés —un traductor jurídico, por ejemplo— se habrá tropezado en infinidad de ocasiones con contratos encabezados con la palabra agreement. Tan acostumbrados estamos todos a traducirla como «contrato» que, a la que nos descuidamos, acabamos identificando agreement y contract. Pues bien, al menos sobre el papel, existe una diferencia fundamental entre ellos: su carácter vinculante. Los contratos (contracts) son acuerdos (agreements) que generan obligaciones exigibles jurídicamente. En los contratos deben concurrir los elementos que se acaban de citar.
«all contracts are agreements, but not all agreements are contracts»
2. La oferta
Para que nazca un contrato debe existir una oferta contractual, es decir, una declaración de voluntad realizada con la intención de celebrar un contrato y que contenga todos los elementos necesarios para que la otra persona la acepte. En inglés, la persona que realiza la oferta recibe el nombre de offeror (oferente) y la que la recibe sería el offeree (destinatario de la oferta).
2.1 La oferta y la invitación a negociar (invitation to treat o invitation to bargain)
En ocasiones, existen dudas sobre si lo que propone el oferente debe considerarse una oferta contractual. En esos casos, la controversia se centra en si hubo oferta o se trató de una mera invitación a negociar, en el contexto de unas negociaciones preliminares. En el derecho inglés, esta invitación se denomina invitation to treat; en el derecho estadounidense recibe el nombre de invitation to bargain.
2.1 Comunicación de la oferta y certainty of terms
Para que la oferta dé lugar a un contrato es necesario que el oferente se la comunique a su destinatario. También es necesario que este tenga conocimiento de la existencia de la oferta. En caso contrario, no podrá producirse la aceptación y no se concluirá el contrato.
Asimismo, la oferta debe ser cierta (certain): debe contener todos los elementos necesarios para ser aceptada de forma que los aspectos sustanciales de lo acordado estén suficientemente definidos y no queden al arbitrio de una de las partes. Es lo que se conoce como certainty o certainty of terms (certeza o certeza de los términos del contrato). Se trata de un concepto relativamente próximo al objeto cierto del contrato de nuestro artículo 1261 del Codigo Civil.
A legal requirement of a valid offer to contract; that it must be precise and definite in order to be subject to acceptance.
Fuentes
Turner, Chris. Unlocking Contract Law (3.º edición). Londres: Hodder Education, 2013.