Según el art. 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil existen seis tipos de actos de comunicación judicial: la notificación, el emplazamiento, la citación, el requerimiento, el mandamiento y el oficio. Cabría añadir un séptimo, el exhorto, que la LEC regula en la sección sobre auxilio judicial, pero que la doctrina considera también un acto de comunicación y que tiene muchos puntos en común con los anteriores. Asimismo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal mantiene otros actos de comunicación, como la carta-orden y el suplicatorio, que también se empleaban en el resto de jurisdicciones hasta que fueron eliminados a finales del siglo pasado.
Índice
Actos de comunicación con las partes y otros sujetos
1. Notificación
Las notificaciones sirven para dar noticia de una resolución o actuación. Es decir, ponen un hecho en conocimiento del interesado sin obligarle a realizar ningún tipo de actuación procesal. Pueden dirigirse a las partes del proceso o a las personas que puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento e incluso a terceros cuando así lo prevea la ley (art. 150 LEC)
2. Emplazamiento
Los emplazamientos imponen la obligación de personarse y actuar dentro de un plazo. Se trata, por tanto, de una comunicación más compleja que las notificaciones en la que, más allá del contenido informativo, se insta al destinatario a realizar un acto procesal.
3. Citación
En las citaciones, se le comunica al destinatario que debe comparecer y actuar ante el tribunal en un lugar, fecha y hora determinados. Son similares a los emplazamientos, pero se diferencian de ellos en que ya no se indica un plazo para hacer algo sino un momento determinado en el tiempo.
4. Requerimiento
Los requerimientos son actos de comunicación mediante los que se ordena una conducta o inactividad. A diferencia de los anteriores, el destinatario no está obligado a comparecer ante el órgano jurisdiccional sino a actuar según sus instrucciones.
Actos de comunicación con otros órganos
5. Mandamiento
Los mandamientos son actos de comunicación mediante los cuales el juzgado o tribunal ordena el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
6. Oficio
Los oficios no se diferencian de los mandamientos por su contenido, sino por su destinatario. Así pues, se trata de actos de comunicación dirigidos a autoridades no judiciales —en ese caso, se recurriría al exhorto, descrito a continuación— y a funcionarios distintos de los mencionados al definir los mandamientos.
Auxilio judicial: el exhorto
El auxilio judicial es la obligación de los tribunales a colaborar entre sí en las actuaciones que, habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica
Los tribunales están obligados a ayudarse en aquellas actuaciones que han sido ordenadas por un tribunal, pero requieren la colaboración de otro para llevarlas a cabo (art.169.1 LEC; art.273 LOPJ). Esta colaboración se solicita a través de los exhortos.
Así pues, un exhorto es una petición de colaboración judicial que cursa un órgano judicial a otro, en cuyo territorio deben desarrollarse una o varias actuaciones concretas. El órgano cuya colaboración se solicite deberá limitarse a los términos estrictos de la solicitud y no podrá practicar actuaciones no exhortadas.
La Ley de Enjuiciamiento Civil no incluye el exhorto en el art. 149, sino en el art. 171 LEC, es decir, en el capítulo dedicado al auxilio judicial. El auxilio judicial es la obligación de los tribunales a colaborar entre sí «en las actuaciones que, habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica» (art. 169 LEC).
Actos de comunicación judicial según la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula en sus títulos VII y VIII los siguientes actos de comunicación: notificaciones, citaciones y emplazamientos (arts. 166-182 LECRIM), suplicatorios, exhortos, mandamientos y cartas-orden (arts. 183-194 LECRIM), oficios y exposiciones (arts. 194-196 LECRIM). No se hace referencia a los requerimientos en los títulos VII y VIII pero sí se mencionan en otros artículos de la LECRIM por lo que debe acudirse a la regulación de la LEC en su función de ley supletoria en materia procesal.
Suplicatorios, cartas-orden, mandamientos y exhortos
Durante siglos, y hasta la Ley 34/1984, de 6 de agosto, de reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, coexistieron tres medios de comunicación entre tribunales en todos los órdenes jurisdiccionales: el suplicatorio, el exhorto y la carta-orden. En la actualidad, los dos primeros solo perviven en el proceso penal.
Según el art. 184 LECRIM, cuando un juez tenga que solicitar la colaboración de otro, deberá utilizar el suplicatorio, exhorto o mandamiento. Se utilizará el suplicatorio cuando se solicite la colaboración de un juez o tribunal superior en grado, el exhorto cuando se dirija a uno del mismo grado y el mandamiento o carta-orden cuando se dirija a uno subordinado.
Se utilizará el suplicatorio cuando se solicite la colaboración de un juez o tribunal superior en grado, el exhorto cuando se dirija a uno del mismo grado y el mandamiento o carta-orden cuando se dirija a uno subordinado.
Oficios y exposiciones
La LECRIM también establece una distinción adicional, respecto a la LEC, al regular los actos de comunicación dirigidos a órganos no jurisdiccionales. Además de los oficios, prevé otro tipo de acto: las exposiciones.
De este modo, según el art. 195 LECRIM, el órgano jurisdiccional empleará el oficio para dirigirse a «las Autoridades, funcionarios, agentes y Jefes de fuerza armada, que no estuvieren a las órdenes inmediatas de los Jueces y Tribunales […] a no ser que la urgencia del caso exija verificarlo verbalmente, haciéndolo constar en la causa».
Sin embargo, con arreglo al art. 196 LECRIM, deberá recurrir a las exposiciones para dirigirse «por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia, a los Cuerpos Colegisladores y a los Ministros de la Corona, tanto para que auxilien a la Administración de Justicia en sus propias funciones como para que obliguen a las Autoridades, sus subordinadas, a que suministren los datos o presten los servicios que se les hubieren pedido».
Como puede observarse, existe una amplia gama de actos de comunicación procesales cuya variedad, en algún caso, puede estar justificada, puesto que los términos utilizados ayudan a distinguirlos en función de su contenido. En otros casos, sin embargo, la terminología de la legislación procesal se podría simplificar sin demasiados problemas, ya que algunos de estos actos de comunicación no son más que meras solicitudes que cambian de nombre en función del órgano al que van dirigidas.
Fuentes
Montero Aroca, Juan; Gómez Colomer; Juan Luis, Montón Redondo; Alberto, Barona Vilar, Silvia. Derecho jurisdiccional I. Parte General. Valencia: Ed. Tirant lo Blanch (10.ª edición), 2000.
«Actos de comunicación judicial». Laleydigital360 [consulta del 1-9-2015].
Imágenes
Autores (en orden de aparición de las imágenes): Alejandro Escamilla, B_Me, SXC