Javier Sancho Durán

La cosa juzgada formal y material

cosa juzgada | Traducción jurídica y jurada de inglés a español

En una entrada anterior comenté que uno de los efectos de una sentencia firme era la cosa juzgada, pero no entré en detalles sobre el significado de este término procesal. ¿En qué consiste exactamente la «cosa juzgada»? Es una expresión que se utiliza con dos sentidos distintos. Por ello se distingue entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material.

 

1. Cosa juzgada formal

La cosa juzgada formal es el efecto de la resolución judicial dentro del propio proceso. Este término jurídico simplemente significa que, cuando un tribunal dicta una resolución, las partes y el propio tribunal deben ceñirse a lo decidido en ella. Dicho con otras palabras, el juez no puede cambiar de opinión cada dos por tres e ir dictando resoluciones que se contradigan entre sí. Las partes tampoco pueden saltarse esas decisiones a la torera: todas las resoluciones posteriores deberán partir del presupuesto lógico de lo decidido en esa resolución.

 

Dado que el efecto de la cosa juzgada formal solo se genera dentro del proceso judicial en cuestión, producirán cosa juzgada formal todas las resoluciones que se dicten, salvo las que pongan fin al proceso, tanto si es una sentencia como si es un auto. ¿Por qué? Pues porque una resolución que pone fin al proceso es la última y, al no haber resoluciones posteriores, es imposible que influya en ellas.

2. Cosa juzgada material

Si todas las resoluciones menos la última tienen efectos de cosa formal, la cosa juzgada material es precisamente el efecto propio de la resolución que pone fin al proceso. La cosa juzgada material no influye sobre el proceso mismo en que se dicta la resolución sino que tiene un carácter exterior, es decir, afecta a procesos distintos y posteriores. La cosa juzgada material tiene dos efectos:

1) Tiene un efecto positivo o prejudicial, según el cual lo que ha sido resuelto en una sentencia firme y definitiva vincula a los tribunales posteriores siempre y cuando tenga como antecedente lógico el mismo objeto, los litigantes sean los mismos «o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal» (art. 222.4 LEC).

2) Presenta también un efecto negativo o excluyente, vinculado al principio non bis in idem, según el cual no se puede iniciar un proceso ulterior con el mismo objeto (art. 222. 1 LEC).

Para que una resolución produzca efecto de cosa juzgada material debe ser firme.

 

Fuentes:

Artículo 222 de La Ley de Enjuiciamiento Civil

Montero Aroca, Juan; Gómez Colomer; Juan Luis, Montón Redondo; Alberto, Barona Vilar, Silvia. Derecho jurisdiccional II. Proceso civil. Valencia: Ed. Tirant lo Blanch (19.ª edición), 2011.

Ilustración:

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