Javier Sancho Durán

¿Sentencia definitiva o firme? ¿En qué se diferencian?

Terminología procesal para traductores: sentencia firme o definitiva | Traducción jurídica y jurada de inglés a español

Terminología procesal para traductores: sentencia firme o sentencia definitiva

A menudo, cuando se hace referencia a una resolución judicial, se especifica si esta es definitiva o firme. Son dos conceptos muy próximos que se pueden confundir con facilidad si no se está familiarizado con ellos, por lo que conviene que un traductor jurídico los conozca.

 

Resoluciones definitivas

Las resoluciones definitivas son aquellas que ponen fin a la primera instancia (o a un recurso). Con ese nombre, podría parecer que no se pueden modificar y, en cierto sentido, es así. No obstante, contra una resolución definitiva, si no es firme, aún cabe algún recurso y, por tanto, un tribunal superior puede revocar, anular o modificar su fallo de forma total o parcial. Digamos que una sentencia definitiva sigue caracterizándose por una cierta provisionalidad. Es como el final de una película de miedo en que parece que el asesino muere, pero no se encuentra el cadáver.

 

Resoluciones firmes

Las resoluciones que son realmente definitivas son las resoluciones firmes. Contra ellas no cabe recurso alguno, ya sea porque la ley no lo prevé o porque ya ha transcurrido el plazo establecido y ninguna de las partes lo ha presentado. La película acaba y el guionista no se reserva ningún as en la manga para resucitar a nadie en una segunda parte. Cuando una resolución es firme tiene autoridad de cosa juzgada, concepto sobre el que ya dediqué un artículo en este blog.

 

 

Las sentencias firmes tampoco son intocables…

 

Recursos extraordinarios de revisión, rebeldía, etc.

A veces las sentencias firmes tampoco son intocables. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, por ejemplo, prevé un recurso extraordinario de revisión para rescindir sentencias firmes de condena. Los motivos están tasados y se enumeran en el art. 954 LECrim. Se trata de situaciones en que el guionista de la película ha cometido un error tan grave, de forma voluntaria o involuntaria, que el director decide filmar de nuevo la escena:

1.º Cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola.

2.º Cuando esté sufriendo condena alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena.

3.º Cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal, la confesión del reo arrancada por violencia, o exacción o cualquier hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que los tales extremos resulten también declarados por sentencia firme en causa seguida al efecto. A estos fines podrán practicarse todas cuantas pruebas se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en la causa, anticipándose aquellas que por circunstancias especiales pudieran luego dificultar y hasta hacer imposible la sentencia firme, base de la revisión.

4.º Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.

 

Existe un recurso similar en Derecho Civil (art. 509 LEC y ss.). También existe una vía de tutela excepcional para los demandados en rebeldía que permite rescindir la sentencia firme a instancias del rebelde cuando no hubiera podido comparecer por causas involuntarias (art. 501 LEC).

 

Fuentes

Montero Aroca, Juan; Gómez Colomer; Juan Luis, Montón Redondo; Alberto, Barona Vilar, Silvia. Derecho jurisdiccional II. Proceso civil. Valencia: Ed. Tirant lo Blanch (19.ª edición), 2011.

Moreno Catena, Víctor; Valentín Cortés, Domínguez. Derecho procesal penal. Valencia: Ed. Tirant lo Blanch (5.ª edición), 2011.

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