A menudo, cuando se hace referencia a una resolución judicial, se especifica si esta es definitiva o firme. Son dos conceptos muy próximos que se pueden confundir con facilidad si no se está familiarizado con ellos, por lo que conviene que un traductor jurídico los conozca.
Resoluciones definitivas
Las resoluciones definitivas son aquellas que ponen fin a la primera instancia (o a un recurso). Con ese nombre, podría parecer que no se pueden modificar y, en cierto sentido, es así. No obstante, contra una resolución definitiva, si no es firme, aún cabe algún recurso y, por tanto, un tribunal superior puede revocar, anular o modificar su fallo de forma total o parcial. Digamos que una sentencia definitiva sigue caracterizándose por una cierta provisionalidad. Es como el final de una película de miedo en que parece que el asesino muere, pero no se encuentra el cadáver.
Resoluciones firmes
Las resoluciones que son realmente definitivas son las resoluciones firmes. Contra ellas no cabe recurso alguno, ya sea porque la ley no lo prevé o porque ya ha transcurrido el plazo establecido y ninguna de las partes lo ha presentado. La película acaba y el guionista no se reserva ningún as en la manga para resucitar a nadie en una segunda parte. Cuando una resolución es firme tiene autoridad de cosa juzgada, concepto sobre el que ya dediqué un artículo en este blog.
Las sentencias firmes tampoco son intocables…
Recursos extraordinarios de revisión, rebeldía, etc.
A veces las sentencias firmes tampoco son intocables. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, por ejemplo, prevé un recurso extraordinario de revisión para rescindir sentencias firmes de condena. Los motivos están tasados y se enumeran en el art. 954 LECrim. Se trata de situaciones en que el guionista de la película ha cometido un error tan grave, de forma voluntaria o involuntaria, que el director decide filmar de nuevo la escena:
1.º Cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola.
2.º Cuando esté sufriendo condena alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena.
3.º Cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal, la confesión del reo arrancada por violencia, o exacción o cualquier hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que los tales extremos resulten también declarados por sentencia firme en causa seguida al efecto. A estos fines podrán practicarse todas cuantas pruebas se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en la causa, anticipándose aquellas que por circunstancias especiales pudieran luego dificultar y hasta hacer imposible la sentencia firme, base de la revisión.
4.º Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.
Existe un recurso similar en Derecho Civil (art. 509 LEC y ss.). También existe una vía de tutela excepcional para los demandados en rebeldía que permite rescindir la sentencia firme a instancias del rebelde cuando no hubiera podido comparecer por causas involuntarias (art. 501 LEC).
Fuentes
Montero Aroca, Juan; Gómez Colomer; Juan Luis, Montón Redondo; Alberto, Barona Vilar, Silvia. Derecho jurisdiccional II. Proceso civil. Valencia: Ed. Tirant lo Blanch (19.ª edición), 2011.
Moreno Catena, Víctor; Valentín Cortés, Domínguez. Derecho procesal penal. Valencia: Ed. Tirant lo Blanch (5.ª edición), 2011.
Daniel
Gracias Javier. Soy igniranbte en derecho pero trato de entender lo que puedo. En Córdoba Argentina, hicieron firmar a un moribundo y la fiscal » no halló delito». Todo burdo ! …..Saludos !!
Eugenia Ganez
QUE TAL JAVIER, ESTOY ESTUDIANDO LA CARRERA DE DERECHO Y AHORA TENGO UNA MATERIA DE PROCESAL PENAL EN LA CUAL TENGO QUE PRESENTAR UNA SENTENCIA DEFINITIVA POR EL DELITO DE FRAUDE, LA CUESTIÓN AQUI ES QUE NI SIQUIERA HEMOS HECHO UNA DENUNCIA Y EL PROFESOR YA NOS PIDIO UNA SENTENCIA, SERIAS TAN AMABLE DE DECIRME QUE PUNTOS SON LOS MAS RELEVANTES PARA PODERME GUIAR Y PRESENTARLA… MUCHAS GRACIAS
Javier
Pásate por las bases de datos de tu universidad (o por el CENDOJ, a una mala, http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp), toma dos o tres sentencias sobre esos asuntos de modelo y ya verás que no es un ejercicio complicado. Lo único que tienes que hacer es adaptarlas a los datos que te habrá dado el profesor o a lo que consideres conveniente. Es un ejercicio muy divertido porque te sitúa en el punto de vista de un juez, que es muy distinto del de un abogado.
Daniel
Ignorante
Javier
Gracias a ti por el comentario, Daniel.
Jose Miguel Alba Bataller
Gracias por la aclaración. Seguro que, recordando la película de miedo, no volveré a confundir los términos. Los infumables libros de derecho de la UNED no son tan didácticos.
Javier
Gracias por el comentario, Jose Miguel. Por si te sirve de ayuda, a mí el Montero Aroca me gusta bastante para aclarar dudas de este tipo.
Manoli
Pero una sentencia firme condenatoria,por ejemplo, a derribar una obra,puede transcribir a lo largo del tiempo,dando lugar a que se vuelva a edificar sin recurso alguno?Hay que volver a denunciar o solo se puede recurrir a cumplir de nuevo la sentencia?
Gracias.
Javier
El plazo de caducidad para solicitar la ejecución de la sentencia es de cinco años (art. 518 LEC). Después de ese plazo no se puede iniciar el proceso de ejecución, pero nada impide que se pueda plantear la cuestión de fondo en un nuevo juicio para obtener otra sentencia. Sin embargo, la ejecución forzosa en sí no caduca hasta obtener el cumplimiento de la sentencia (239 LEC). En otras palabras, la respuesta a tu última pregunta depende de lo que haya sucedido exactamente. Si el ejemplo que has puesto es un caso real, lo mejor es que vayas a un abogado para que estudie el asunto y te explique las alternativas que tienes.
antonio
hola querria saber si teniendo una sentencia en la audiencia y otra en el tribunal supremo y a pasado 30 dias para que se haga firme despues de aserse firme pueden seguir apelando .un saludo y gracias
Javier
Hola, Antonio.
Gracias por visitar el blog. Por regla general, si la sentencia es firme, no admite recurso. Existe alguna excepción, pero son motivos muy restrictivos (un ejemplo de ayer de recurso de revisión admitido por el Tribunal Supremo: http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2017/04/22/58fa416bca4741901b8b463b.html). De todos modos, te recomiendo que te dirijas a un abogado de tu confianza para que estudie el asunto.
gabriel
estimado;: tengo sentencia definitiva y apelaron que tiempo tienen para apelar esta en camara ,y que diferencia hay con sentencia firme
Javier
Hola, Gabriel.
La sentencia será firme cuando ya no se pueda interponer ningún recurso contra ella. Tu abogado podrá darte más información sobre el procedimiento judicial al que haces referencia.
gabriel
muchas gracias por la contestacion le pregunte ,ya que estuve mirando su pagina y me anime a preguntarle si le preguntare a mi abogada atte gabriel
mar
Gracias por tu información, soy opositora a justicia.
Javier
Gracias a ti por pasarte y comentar. !Mucha suerte con esas oposiciones!
Raúl
Gracias Javier. Me ha servido para consultar una sentencia que he tenido.