Javier Sancho Durán

Ratio decidendi y obiter dicta: la doctrina del precedente en Derecho anglosajón

precedente en el derecho anglosajón | Traducción jurídica y jurada de inglés a español

Con la entrada sobre fumus boni iuris y periculum in mora, dos de los requisitos necesarios para solicitar una medida cautelar en Derecho español, inicié una serie de artículos sobre expresiones latinas que utilizamos en lenguaje jurídico. Hoy me paso al common law para explicar el significado de ratio decidendi y obiter dicta. Se trata de una distinción fundamental para interpretar correctamente la jurisprudencia inglesa y, por tanto, entiendo que un traductor jurídico de inglés —o cualquiera interesado en el derecho anglosajón— debería estar familiarizado con estos conceptos. Además, me servirá para introducir un grupo de artículos relacionados con la doctrina del precedente y el sistema judicial anglosajón.

¿Qué es la doctrina del precedente?

Para explicar qué son las ratio decidendi y los obiter dicta es preciso hacer una breve referencia a la doctrina del precedente. Como es bien sabido, una de las características del Derecho anglosajón es la importancia que tiene la jurisprudencia (case law) en su sistema de fuentes. En las resoluciones judiciales, los tribunales establecen una serie de principios y normas que deben aplicarse a las disputas que puedan surgir en el futuro. Pues bien, según la doctrina del precedente, los tribunales no pueden resolver las disputas siguiendo su propia interpretación del Derecho sin más, sino que están obligados a respetar las decisiones judiciales dictadas en casos anteriores, tanto por el propio tribunal como por los tribunales superiores jerárquicamente.

 

Según la doctrina del precedente, los tribunales están obligados a respetar las decisiones judiciales dictadas en casos anteriores, tanto por el propio tribunal como por los tribunales superiores jerárquicamente.

 

¿Toda la sentencia es vinculante?: la ratio decidendi y el obiter dictum

En realidad, no toda la sentencia tiene la misma fuerza vinculante. Las reglas y principios que tienen fuerza vinculante son exclusivamente los fundamentos jurídicos en que el tribunal basa su decisión. Es lo que se denomina ratio decidendi (o simplemente ratio).

 

Una sentencia, además, puede contener comentarios secundarios que no son vinculantes, aunque pueden tener cierto grado de influencia. Es decir, ya no se considerarían stare decisis (precedente en sentido estricto, de naturaleza coercitiva) sino persuasive precedent (podrían influir en el tribunal, pero no está obligado a seguirlos). Estos comentarios secundarios, reciben el nombre de obiter dicta (en singular, obiter dictum), lo que, en castellano, significaría algo así como «dicho sea de paso».

 

Ratio dedicendi

Las ratio decidendi son los fundamentos jurídicos en que el tribunal basa su decisión. Tienen carácter vinculante para el propio tribunal y para los tribunales que son inferiores jerárquicamente.

 

Obiter dicta

Los obiter dicta, en cambio, son observaciones complementarias que puede contener la sentencia. No son vinculantes, pero pueden tener cierta influencia persuasiva en otros tribunales.

¿Existen los obiter dicta en Derecho español?

En Derecho español no se suele realizar esta distinción, entre otros motivos, porque la aplicación de la jurisprudencia no es tan rígida como lo había sido históricamente en el Derecho inglés. A pesar de ello, nuestros tribunales también aplican estos conceptos. Valga como ejemplo el siguiente fragmento de un auto de nuestro Tribunal Supremo.

De la lectura integra de la sentencia recurrida en casación fluye con evidencia que las consideraciones de la Sala de instancia sobre esa cuestión de la improcedencia de la alzada no pasaron de ser un simple obiter dictum, formulado con carácter puramente expositivo, dogmático y, si se quiere, didáctico, sin trascendencia alguna sobre el sentido del fallo; siendo de recordar que según jurisprudencia constante el recurso de casación no puede dirigirse frente a argumentaciones de la Sentencia recurrida que constituyen «obiter dicta» pero no la «ratio decidendi» de la sentencia (ATS de 17 de mayo de 2012 (LA LEY 73266/2012), recurso de casación nº 6317/2011 , con cita de resoluciones anteriores en el mismo sentido).
El hecho de que esa aseveración se formulase como un simple obiter dictum de carácter pedagógico, sin repercusión sobre el fallo, lejos de merecer censura (por implicar un quebrantamiento de las formas esenciales del juicio), resulta inocuo desde la perspectiva de los derechos procesales de la parte ahora recurrente, por la sencilla razón de que esa era una cuestión que no había sido planteada por ninguna de las partes en el curso del debate procesal, por lo que el Tribunal no tenía obligación alguna de suscitarla de oficio para basar en ella una sentencia de inadmisión.
Ha de tenerse en cuenta, en este sentido, que la facultad que asiste al Tribunal de plantear de oficio la «tesis» , a que se refiere el artículo 33.2 de la Ley de la Jurisdicción , es eso, una facultad y nunca un derecho de las partes, quienes únicamente tienen derecho a que la sentencia decida «dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición» (apartado 1º del referido art. 33) pero no pueden exigir que el Tribunal indague de oficio sobre cualesquiera otras posibles causas de estimación o desestimación del recurso que ellas mismas no han suscitado pudiendo haberlo hecho.
El planteamiento de la «tesis» del art. 33.2 tan citado -y la consiguiente audiencia a las partes- habría sido, efectivamente, obligado si la Sala hubiera querido declarar la inadmisión del recurso por tal razón, pues una declaración de esa índole no habría podido adoptarse sin dar previamente oportunidad a las partes de alegar cuanto a su interés conviniera sobre la concurrencia de dicha causa de inadmisibilidad; pero no es el caso, insistimos, desde el momento que la sentencia de instancia no incorpora esa cuestión como ratio decidendi del «fallo».
Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Auto de 5 Jul. 2012, Rec. 506/2012 [LA LEY 138310/2012]

Fuentes

Huxley-Binns, Rebecca y Martin, Jacqueline. Unlocking the English Legal System (4th edition). London & New York: Roudledge, 2014.

De Prada Rodríguez, Mercedes y Muñoz Rojo, Roberto. El proceso civil inglés. Colección Estudios de Derecho Procesal Penal. Granada: Comares, 2014.

 

Imágenes (en orden de aparición)

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