No es extraño encontrar traducciones, sobre todo de estudiantes, que no dan con la opción más apropiada para «common law», ya sea porque se ha utilizado un diccionario bilingüe que se limita a presentar una lista de equivalencias o porque no se ha acabado de entender el contexto en el que aparece el término. Otras veces se mantiene common law en inglés, pero se tienen dudas a la hora de introducir una explicación adecuada para situar al lector. Los apuntes que siguen deberían resultar útiles para quien se encuentre con el término por primera vez.
Índice
1. El common law como sistema jurídico
En primer lugar, common law es el término utilizado para designar el sistema jurídico de países como Inglaterra y Gales, EE. UU., Canadá (salvo Quebec), Nueva Zelanda o Australia. En este sentido, puede traducirse como Derecho anglosajón. Se caracteriza por el importante papel que desempeña el precedente (stare decisis) y, por tanto, la jurisprudencia (case law); el Derecho no se recopila en códigos de leyes, sino en libros de jurisprudencia (yearbooks/reports). El Derecho español, en cambio, pertenece a la familia de los sistemas jurídicos romano-germánicos (civil law o continental law), que otorga una función mucho más relevante a la legislación escrita y a los códigos legislativos. La diferencia entre estos dos grupos de sistemas jurídicos, no obstante, se ha atenuado mucho con el paso del tiempo y hoy en día no es tan clara como en épocas anteriores.
2. El common law y la equidad como subsistemas del Derecho anglosajón
El término common law no designa exclusivamente al Derecho anglosajón sino que también es el nombre de uno de sus dos subsistemas históricos. Como puede observarse, es casi imposible tratar sobre el Derecho inglés sin hacer referencia a la historia de Inglaterra. Ya habrá tiempo de hacerlo con mayor detenimiento, pero es necesario dar ahora alguna pincelada, aunque sea de brocha gorda.
En el año 1066, los normandos, con Guillermo el Conquistador al frente, invaden Inglaterra. Se encuentran con un país en el que no existía un ordenamiento jurídico común, sino que cada caudillo local aplicaba la justicia según los usos y costumbres propios de la zona. El nuevo monarca decide poner fin a esa situación con un sistema centralizado de justicia basado en un tribunal itinerante comocido como Curia Regis (corte del rey). De este modo, se unificaron los usos y costumbres que aplicaban los señores feudales hasta la invasión normanda y se creó un sistema de Derecho que era común para todos, por lo que recibió el nombre de common law o Derecho común.
El common law fue un gran avance en su momento. Acabó, por ejemplo con costumbres locales tan salvajes como las ordalías (ordeals). Esta forma de impartir justicia consistía en someter a duras pruebas a los acusados. En su mayoría, consistían en torturas causadas por el fuego o el agua, que los acusados debían superar para demostrar que eran inocentes a los ojos de Dios. Con el common law estos juicios divinos fueron sustituidos por métodos algo más sensatos como la introducción de los tribunales con jurado.
Sin embargo, con el paso del tiempo, estos avances resultaron insuficientes:
a) El common law era muy rígido. El nuevo derecho común se basaba en el precedente. Los tribunales quedaban vinculados a sus decisiones anteriores y, aunque quisieran, no podían cambiar de criterio.
b) El common law era excesivamente burocrático. Todo giraba en torno a un sistema de acciones tasado que se basaba en el uso de writs, órdenes dadas por la autoridad real para dar inicio al proceso o determinar medidas de cumplimiento. Si no se había previsto la infracción en uno de estos documentos procesales, no era posible recurrir al auxilio de los tribunales. Además, si se elegía un writ incorrecto, el juez debía inadmitirlo y todo el proceso se tenía que iniciar de nuevo, con la consiguiente pérdida de tiempo por un mero error formal.
c) El common law no era eficaz. El único remedio previsto era el de la indemnización económica, por lo que todo lo que no pudiera traducirse en una compensación pecuniaria quedaba fuera del sistema.
En la época anterior al Derecho común, existía la costumbre de acudir directamente al rey para poner remedio a las injusticias que no podían o no querían remediar los señores feudales. Con el common law, esta práctica se mantuvo. En un principio, el rey atendía personalmente las peticiones, pero a lo largo del siglo XV acabó delegando esta función en un cargo de la corte, el Lord High Chancellor. El tribunal presidido por el Lord Chancellor se denominó Court of Chancery y empezó a desarrollar un Derecho paralelo (mediante las rules of equity) que pretendía ser más justo o equitativo. Partía de una serie de principios propios (maxims of equity) y con una serie de remedios (equitable remedies) que iban más allá de la indemnización económica.
En definitiva, dentro del Derecho inglés convivieron dos sistemas jurídicos: el Derecho común y la equidad. Cada uno tenía sus propios tribunales (common law courts y courts of equity) que aplicaban un Derecho distinto. Tanto el Derecho común (common law) como la equidad (equity) forman parte del Derecho anglosajón (common law). Los tribunales de los dos sistemas jurídicos se fusionaron con las Judicatures Acts de 1873-74, pero incluso hoy en día el subsistema del common law tiene una mayor influencia en derecho contractual, penal y de daños, donde las indemnizaciones económicas son un remedio eficaz para resolver muchos litigios; en cambio, la equidad prevalece en las materias que son competencia de la Chancery Division del High Court (derecho societario, transmisión de propiedad, derecho sucesorio, propiedad intelectual, trusts, etc.).
3. Otros significados de common law
El término common law ha ido adquiriendo otros significados que no siempre se deducen claramente del contexto. En Unlocking the English Legal System se citan las siguientes acepciones y ejemplos:
a) Common law como sinónimo de case law
En ocasiones, el término common law significa jurisprudencia (case law) sin más o se refiere expresamente al Derecho que «crean» los jueces a través de sus sentencias (Derecho jurisprudencial).
b) Common law como Derecho no legislado
Es un significado muy próximo al anterior, aunque algo más amplio, ya que no solo incluiría la jurisprudencia, sino todo el Derecho menos el derivado de las leyes (statutory law, statute law o enacted law).
c) Common law como conjunto de normas del país
Al parecer, common law también puede designar el conjunto de normas del país (el Derecho de Inglaterra y Gales, al Derecho estadounidense, etc.) para distinguirlo de normativas de carácter local:
Fuentes
HUXLEY-BINNS, Rebecca; MARTIN, Jacqueline. Unlocking the English Legal System. 4.ª edición. Londres y Nueva York: Routledge, 2014.
ALCARAZ VARÓ, Enrique. El inglés jurídico. 5.ª edición. Barcelona: Ariel, 2002.
PÉREZ RAGONE, Alvaro J. «»Writ» y «Actio» en el Surgimiento y la Configuración del Proceso Civil Inglés Medieval». Rev. estud. hist.-juríd. [online]. 2007, n.29 [citado 2015-08-08], pp. 333-356 . Disponible en: <http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552007000100008&lng=es&nrm=iso>. ISSN 0716-5455.
SHEARS, Peter; STEPHENSON, Graham. James’ Introduction to English Law (13th). Londres, Dublín, Edimburgo: Butterworths, 1996.