Javier Sancho Durán

Medidas cautelares: fumus boni iuris, periculum in mora y caución

fumus boni iuris | Traducción jurídica y jurada de inglés a español

En esta época del año, las temperaturas tienden a ser altas, las lluvias escasas y, para desgracia de todos, no es raro que se declare algún incendio. Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, trataremos hoy sobre dos expresiones latinas que tienen bastante uso en el lenguaje jurídico español y que hacen referencia a humos metafóricos y peligros menos etéreos: el fumus boni iuris y el periculum in mora. Ambas están relacionadas con el derecho procesal y, en concreto, con las medidas cautelares.

 

 

¿Qué es una medida cautelar?

Antes, sin embargo, tal vez convenga recordar qué es una medida cautelar. Ya se sabe que las cosas de palacio van despacio y que esto es especialmente cierto cuando hay jueces y abogados de por medio. La necesaria duración de un proceso judicial puede suponer un obstáculo para que se haga justicia. Incluso es posible que las partes puedan recurrir a maniobras dilatorias para hacer inútil la resolución que se dicte. La posibilidad de acordar estas medidas provisionales permite paliar este efecto negativo de las garantías propias de un Estado de Derecho.

 

Ya se sabe que las cosas de palacio van despacio y que esto es especialmente cierto cuando hay jueces y abogados de por medio.

 

Pondré un ejemplo para que se entienda mejor. Supongamos que nuestra fama mundial como traductores jurídicos es tal que atrae a una masa de voraces paparazzi cada vez que hacemos topless en una playa. Al final, nos pillan tomando el sol en un espacio privado y venden las fotos a Interviú, que las imprime en la portada de su publicación y está a punto de distribuirlas por los kioscos de toda España. Si no se adoptan medidas cautelares inmediatamente para evitar la distribución de la revista, no se podrá evitar el daño causado (sobre todo, a los lectores, que tal vez decidan arrancarse los ojos para no vernos en biquini). Hay que buscar una solución provisional que impida que se produzca el daño sin esperar al final del juicio.

 

Pues para poder adoptar este tipo de medidas, deben cumplirse los requisitos del art. 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es decir, deberá prestarse caución y, además, deberá existir apariencia de buen derecho y peligro por la mora procesal.

 

 

1. Apariencia de buen derecho o fumus boni iuris

De este modo, por apariencia de buen derecho o fumus boni iuris se entiende la existencia de indicios de verosimilitud de las pretensiones de la parte que la solicita. No se trata de avanzar el juicio a este momento procesal, sino de realizar una comprobación de los indicios que, necesariamente, será más superficial que la que se llevará a cabo en el juicio. En el ámbito penal y en relación con las medidas cautelares, la sospecha fundada de participación del imputado en hechos aparentemente delictivos también se denomina fumus commisi delicti. La cuestión, en ambos casos, es que detrás del humo está el fuego o, al menos, hay muchos números para que lo esté. En el ejemplo del topless, se tendría que presentar un indicio de prueba de que existen unas fotografías que se han tomado en un espacio privado, de que no somos un personaje de interés público y de que Interviú tiene intención de difundirlas de forma inmediata.

 

2. Peligro por la mora procesal o periculum in mora

El otro requisito, es el peligro por la mora procesal o periculum in mora. Más allá de la valoración de los indicios, para que la medida esté justificada, debe existir un riesgo para la efectividad del proceso si no se adopta una resolución judicial que acuerde las medidas solicitadas. En nuestro ejemplo, el peligro se concretaría en la publicación inmediata de la portada de Interviú con nuestras fotos. Si se impide la distribución de Interviú y luego se demuestra que no teníamos razón, lo más probable es que se nos reclame una indemnización para cubrir los daños que le ha ocasionado la medida cautelar.

 

3. Caución suficiente

Como se ha comentado, también deberá ofrecerse una «caución suficiente» (art. 728.3 LEC), es decir, una garantía de carácter patrimonial, para responder, en su caso, de los daños y perjuicios que se le puedan ocasionar al demandado.

 

Aunque no es muy probable que vayamos a utilizar expresiones en latín en una traducción, no está de más saber cómo funcionan las medidas cautelares en nuestro ordenamiento jurídico, ya que tener unas nociones de derecho procesal puede resultar muy útil al realizar determinados tipos de traducción e incluso para entender por qué a veces un cliente puede necesitar un texto traducido en un plazo muy complicado. También me gustaría aclarar, antes de finalizar la entrada, que mis tarifas para posados son casi tan asequibles como las de traducción. Nunca se sabe si alguien de Interviú va a leer el texto y no querría dejar pasar esa oportunidad de saltar a la fama.

 

Fuentes:

Art. 728 LEC
—Montero Aroca, Juan; Gómez Colomer, Juan Luis, Montón Redondo, Alberto, Barona Vilar, Silvia. Derecho jurisdiccional II. Proceso civil. Valencia: Ed. Tirant lo Blanch (19.ª edición), 2011.

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