Una traducción jurada no se diferencia demasiado de una traducción ordinaria, salvo por el hecho de ir firmada y sellada por un Traductor-Intérprete Jurado con nombramiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en el caso del español, o por el organismo autonómico competente, en el caso del resto de lenguas oficiales de España. A pesar de ello, deben cumplirse una serie de requisitos.
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¿Qué requisitos legales debe cumplir una traducción jurada?
La legislación vigente deja bastante libertad a los traductores jurados, pero deben cumplirse algunos requisitos:
1. La traducción debe ir firmada y sellada por un Traductor-Intérprete Jurado del idioma que corresponda.
2. El formato del sello debe ser el siguiente:
3. Debe incluir la siguiente fórmula:
4. Debe adjuntarse una copia del original.
No es necesario adjuntar ni sellar los originales a la traducción. Sin embargo, la legislación vigente exige que se acompañe la traducción con una copia del original, que deberá ir sellada y fechada en todas sus páginas. De este modo, el organismo destinatario de la traducción jurada podrá comprobar la autenticidad del original si lo desea.
La traducción jurada: ¿siempre en papel?
Hoy en día, la mayoría de traducciones se entregan en formato electrónico, ya que resulta mucho más cómodo y más económico tanto para el cliente como para el propio traductor trabajar de esta manera. Las traducciones juradas suelen ser una excepción: todavía predomina el papel.
Esto se debe a que, con arreglo a la normativa existente, las traducciones oficiales deben ir firmadas y selladas. Existe legislación que regula la firma digital, pero, por el momento, el Estado no ha previsto ningún sistema electrónico que permita sellar estas traducciones digitalmente. En consecuencia, los destinatarios de las traducciones juradas, que suelen ser instituciones oficiales, pueden requerir el original de la traducción en papel y rechazar copias digitalizadas. En el caso de preferir una traducción jurada en formato digital, conviene asegurarse de que el destinatario del documento la aceptará antes de efectuar el encargo a un traductor oficial.
Así pues, a día de hoy, las traducciones juradas aún se caracterizan por su formato: el papel. No es necesario utilizar ningún papel especial.
¿Debo entregar los originales al traductor? ¿Tendré que ir a su despacho a recoger los documentos?
La normativa no lo exige. En mi caso, no requiero a mis clientes que me entreguen el original: me basta con una copia escaneada que se puede enviar por correo electrónico cómodamente desde casa. Una vez finalizado el trabajo, un mensajero entrega la traducción en mano al cliente, en el domicilio que este le indique en un plazo aproximado de 48 horas para envíos a España. El servicio de mensajería incluye un código de seguimiento para que el cliente pueda conocer en qué punto se encuentra el envío en todo momento. El precio de la traducción suele incluir este servicio. No es tan cómodo como el formato electrónico, pero se le parece bastante y, en mi experiencia, el cliente lo suele agradecer.
Más información: Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado.
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